El Gobierno de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo 370, otorgó amnistía migratoria y establecer un proceso extraordinario de regularización para personas de nacionalidad venezolana, en situación de movilidad humana y su grupo familiar que no han obtenido un visado dentro de los anteriores procesos migratorios.
Quiere decir que se le dará una segunda oportunidad a las personas venezolanas y a sus familias por cualquier irregularidad en su situación migratoria y se les permitirá regularizar su estancia de manera más fácil. Se entenderá como grupo familiar al cónyuge o conviviente en unión de hecho, así como a los hijos menores de edad o personas con discapacidad de cualquier edad, sin importar su nacionalidad, siempre y cuando no puedan comprometerse por sí mismos y dependan de la persona extranjera.
Para este proceso, se ha dispuesto al Ministerio del Interior que habilite un proceso extraordinario de registro de permanencia migratoria para la renovación expedita del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria y la expedición de la respectiva autorización de permanencia en el país.
Es así como las personas de nacionalidad venezolana, en situación de movilidad humana y su grupo familiar, podrán acceder a una Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II”. Dicha cartera de Estado dará a conocer los requisitos y normativa para este trámite.
Asimismo, el Ministerio encargado de emitir la Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II” será el de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que además implementará el proceso de regularización extraordinario mediante el otorgamiento del documento.
Requisitos y vigencia de la visa
Uno de los principales requisitos para los venezolanos es que cuenten con la renovación del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria, la respectiva autorización de permanencia en el país emitida por el Ministerio del Interior; y, no ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado ecuatoriano.
La Cancillería emitirá la normativa secundaria para el cabal cumplimiento de esta disposición, con los requisitos para la obtención de esta visa.
- Tener una duración de 8 meses desde la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial.
- El formulario de solicitud de la Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II” será gratuito. Sin embargo, el solicitante deberá cubrir el valor de la visa y de la orden de cedulación.
- La Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II” tendrá una vigencia de dos años, prorrogable una sola vez por el mismo período, sin perjuicio de que la persona pueda cambiar de categoría migratoria.
Por tal motivo, se ha dispuesto a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación otorgar la cédula de identidad a las personas de nacionalidad venezolana en situación de movilidad humana y su grupo familiar que conforme las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
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