Para este nuevo mandato presidencial, que va del 2025 al 2031, Nicolás Maduro hizo una promesa que preocupa a la sociedad civil venezolana: adelantar una reforma constitucional que, se estima, conduciría a la consolidación de lo que el chavismo llama Estado Comunal: una especie de copia exacta de la Constitución cubana, pero mezclada con ingredientes nicaragüenses.
Hace un mes, durante su mensaje anual, Maduro designó al fiscal general de la República, Tarek William Saab, como presidente de la comisión encargada de diseñar la propuesta de reforma a la Carta Magna, calificada por el mismo Maduro como “poderosa”.
Esta sería la segunda vez que el chavismo intenta reformar la Constitución de Venezuela luego de que, en 2007, el entonces presidente Hugo Chávez lo intentó. Sin embargo, al ir a las urnas, los venezolanos le dieron un rotundo no, convirtiéndose en una de las derrotas más significativas y frustrantes para Chávez; tanto así, que la calificó en televisión nacional como una “victoria de mierda” para la oposición.
Ahora, casi 20 años después y en medio de un contexto muy diferente, Nicolás Maduro espera lograr la reforma teniendo de su parte los órganos del poder.
El presidente, que se reeligió para un tercer mandato consecutivo pese a no poder demostrar su triunfo legítimo sobre el opositor Edmundo González, aseguró que este sábado 15 de febrero presentará la primera propuesta de la reforma constitucional de Venezuela, en medio de una elevada represión contra la disidencia y el cada vez más estrecho margen de desenvolvimiento para los derechos civiles y políticos en el país.
Así las cosas, la ONG Acceso a la Justicia enumeró los 9 puntos claves que todo venezolano debe considerar a la hora de votar por el cambio constitucional:
1. ¿Qué es una reforma constitucional?
La reforma, según lo previsto en el artículo 342 de la Constitución de Venezuela, tiene por objeto «una revisión parcial», en la que se pueden sustituir «una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales» del texto.
2. ¿Quiénes pueden activarla?
La iniciativa para convocar una reforma de la Constitución puede provenir, conforme a lo dispuesto en el artículo 342, de los ciudadanos y de dos de los cinco poderes constituidos del Estado.
Para que la primera opción se ponga en marcha, se necesita que un 15 por ciento de los electores, inscritos en el Registro Civil y Electoral, la soliciten al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Por su parte, desde los Poderes Públicos, la Asamblea Nacional puede activarla mediante un acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes.
El otro caso es el presidente de la República mediante decreto dictado en Consejo de Ministros.
3. ¿Cómo se tramita?
Cualquier iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional según el artículo 343 de la Constitución venezolana y, para ello, el proyecto tendrá una primera discusión, en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
Posteriormente, se convocará a una segunda discusión por título o capítulo, según fuere el caso.
Luego se convocará a una tercera y última discusión, artículo por artículo.
El parlamento debe aprobar el proyecto en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual recibió y admitió la solicitud de reforma.
El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los diputados.
4. ¿Cómo se aprueba la reforma constitucional?
Una vez aprobado el proyecto por la Asamblea Nacional, se someterá a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción, para ser aprobado por parte del pueblo.
Esto lo establece el artículo 344 de la Carta Magna. Para ello, deben votar a su favor la mayoría de los electores, según señala el artículo 345 constitucional, que también estipula que en caso de que el proyecto sea rechazado no podrá volver a ser sometido a consulta en lo que resta del período constitucional.
5. ¿Cómo es el proceso de referendo de la reforma constitucional?
Según el artículo 293, numeral 5 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral convocará a todos los electores a un proceso en el cual se podrá votar de manera separada hasta una tercera parte de todos los artículos que compongan la reforma .
La división para someter por bloques la votación de la reforma constitucional deberá ser aprobada por un número no menor de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, pero también puede ser solicitada por el presidente de la República o un número no menor del 5 por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (artículo 344).
Una vez efectuado el proceso de referendo, el CNE debe dar los resultados y se declarará aprobada la reforma constitucional, cuando el número de votos afirmativos sea superior al número de votos negativos.
Si la iniciativa de reforma constitucional es rechazada, tal como ocurrió en 2007 con la propuesta impulsada por Chávez, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional al parlamento, indica el artículo 345 constitucional.
El presidente de la República está obligado a promulgar la reforma dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Si se niega o se ve impedido de hacerlo por alguna otra razón, se deberá aplicar lo previsto en la Constitución, en el artículo 346. Una vez promulgada la reforma, se publicará en la Gaceta Oficial.
6. ¿Cuántas reformas ha sufrido la Constitución de 1999?
Este sería el segundo proceso de reforma al que se somete el texto de 1999. El primero se dio en 2007 cuando la mayoría de los venezolanos rechazaron las 69 propuestas de Hugo Chávez .
Sin embargo, una de las modificaciones sí se materializó el 15 de febrero de 2009, cuando fue aprobada en referendo la enmienda constitucional que permitió la reelección indefinida del presidente, los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de elección popular.
En 2017, Maduro convocó una Asamblea Nacional Constituyente, figura prevista en la Constitución para dictar una nueva carta fundamental. Sin embargo, esta instancia no tocó una coma del texto vigente, pese a que permaneció más de dos años en funciones.
7. ¿Qué cambios se persiguen en esta ocasión?
Hasta ahora, ni Maduro ni ninguna otra autoridad han informado con detalle qué normas constitucionales desean alterar. Durante su mensaje a los diputados, el gobernante fue muy escueto sobre los fines de la iniciativa y enumeró tres objetivos:
«La ampliación de la democracia y la construcción del nuevo Estado, definir con claridad el perfil de la sociedad que queremos, desde el punto de vista cultural e institucional; y echar las bases más claras y poderosas (…) de la nueva economía autosustentable, no dependiente, diversificada y productora de riqueza que satisfagan las necesidades del pueblo de Venezuela», dijo el gobernante.
Sin embargo, a finales de 2024 afirmó lo siguiente al hacer referencia al plan para su nuevo periodo presidencial (2025-2031): «estamos más preparados, en Venezuela prevalecerá el nuevo Estado comunal y la paz incluyente para todas y todos los venezolanos”, además insistió en la «expansión de la doctrina bolivariana».
8. ¿Cómo ha avanzado el proceso de reforma constitucional?
La Asamblea Nacional en su sitio web informó que «recibió este viernes [10 de enero] el Proyecto de Reforma Constitucional de manos del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, luego de ser juramentado como jefe de Estado». Sin embargo, no ha sido publicado en la página web el proyecto de reforma constitucional.
El 15 de enero, Maduro anunció la creación de una comisión para la reforma constitucional, «presidida por el fiscal general y exconstituyente, Tarek William Saab, y lo acompañará, en un primer nivel, comités de consulta constituyente en todo el país, inclusive de migrantes venezolanos en el exterior».
Asimismo, creó un secretariado integrado por la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, el diputado Hermán Escarrá y la primera dama y diputada, Cilia Flores.
El 4 de febrero, Maduro señaló que el 15 de febrero entregaría un «primer proyecto» de reforma para su discusión y aprobación.
9. ¿Cómo afecta a los venezolanos?
Según la ong Acceso a la Justicia, el hecho de que las autoridades no informen qué desean modificar en la Constitución y que el proyecto no se encuentre publicado en la página web del parlamento, no hace más que reforzar los temores de «que el objetivo sea terminar de liquidar el derruido Estado de derecho previsto en la Constitución vigente, sobre todo a la luz de las declaraciones oficiales que manifiestan que su objetivo es implantar de manera definitiva el Estado comunal».
Para la ong, el modelo del Estado comunal es el que Chávez propuso en la fallida reforma constitucional de 2007, cuyo objetivo «es centralizar aún más el poder en el Ejecutivo nacional, crear formas de propiedad distintas a la privada y aumentar el control social».
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