El Defensor del Pueblo, Alfredo José Ruíz Angulo, es prácticamente un desconocido para los venezolanos, Aún En el horario se dirigió fundador y perteneció a una reconocida ONG de promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela, denominada Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
Y Aunque tiene un rol determinante en la “Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes“, todo su voz no se escucha dentro de defensa de ninguno de los torturados dentro de cárceles venezolanas.
Apareció tres días ahora de que el capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo murió Luego de ser llevado al tribunal donde dijo que viajó torturado.
Ruíz Angulo es licenciado dentro de Educación, mención Filosofía, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello; realizó estudios de posgrado sobre investigación educativa dentro de el Centro de Reflexión y Planificación Educativa (CERPE) dentro de Caracas y de Derechos Humanos dentro de la Universidad de Verano en Ginebra, Suiza. O sea, es un hombre preparado académicamente.
El funcionario no se ha fijado En el artículo de la Ley acerca de torturas, donde queda Ciertamente establecido que ya los sujetos de esa ley son los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estadales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado, que violenten los derechos humanos.
De la misma forma añade a los funcionarios públicos adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud.
La Ley acerca de tortura se dirigió suscrita, dentro de junio de 2013, hace seis años exactamente, por el luego primer magistrado de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón, dentro de la primera vicepresidencia Darío Vivas, Blanca Eekhout dentro de la segunda y Víctor Clark en la secretaria. Y define Ciertamente lo que son:
1. Violación de derechos humanos.
2. Tortura: son actos por los que ya se inflige intencionadamente a una persona dolores o bien sufrimientos, ya sea físicos o bien mentales, con la pretensión de conseguir de ella o bien de un tercero data o una confesión, de castigarla por un ceremonia que ya haya cometido, o de intimidar o bien coaccionar a esa persona o a otras. También se entenderá Al igual que tortura la aplicación acerca de una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; Aunque no acusen dolor físico o bien angustia psíquica.
3. Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o bien maltrata intencionalmente a una persona, sometida o bien no a privación de libertad, con el fin de castigar o quebrantar la resistencia física o bien ética de ésta, generando sufrimiento o daño físico.
4. Trato inhumano o bien degradante: Cuando se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o bien no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque en contra de todo su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar todo su voluntad o bien resistencia moral.
Si algo ha sido inútil para los familiares de los torturados en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) es lo especificado Dentro del artículo 6 de esa Ley, dentro de cuanto a que ya las víctimas y familiares de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes tienen derecho a exigir medidas de protección y seguimiento, y medidas de prevención a los órganos y entes competentes.
No acatan la Ley ni siquiera pues sentencia que “es de carácter obligatorio para los órganos competentes dentro de materia de seguridad ciudadana y de prevención, acoger de forma urgente estas medidas y proteger a las víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes“.
El artículo 11 crea la “Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o bien Degradantes“, que ya estará integrada a la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo. Ahora bien, si es que dentro de la Defensoría se niegan a percibir las denuncias, qué van a estar dándole curso a las medidas de protección.
Por cierto, que esta Ley añade a los médicos que ya falseen informes doctores legal, psicológico o bien mental, u omita la mención de signos de tortura o bien maltrato, fijando que será sancionado con pena de ocho a doce años de cárcel y suspensión de la licencia por un período equivalente a la pena.
La estructura de tortura cuenta Asimismo con la inacción de la Defensoría, que no recibe denuncias, no asiste a las solicitudes de familiares de los detenidos y se niega a confirmar dentro de qué condiciones están los oficiales o bien civiles en los sótanos de la DGCIM.
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