Este lunes el Tribunal Supremo de España ha hecho público su fallo sobre el recurso presentado por los nietos del dictador Francisco Franco. El alto Tribunal avala que la exhumación se pueda producir inmediatamente, puesto que sostiene que no hace falta licencia urbanística para llevar a cabo el traslado de los restos del dictador y rechaza todos los puntos de la apelación de la familia Franco.
Aunque el tribunal ya dio a conocer el pasado martes su decisión, no ha sido hasta hoy cuando ha notificado la sentencia con los argumentos jurídicos que la sostienen.
Así, el Supremo respalda el decreto del Consejo de Ministros 10/2018, que los recurrentes tachaban de inconstitucional, en el que se decidió la exhumación de los restos de Franco del lugar privilegiado en el que se encontraban, enterrados frente al altar mayor de la Basílica del Valle de los Caídos, en el norte de Madrid. Se trata de un complejo monumental que el propio dictador mandó construir, utilizando para ello como mano de obra a presos políticos, y que alberga en su interior en varios columbarios más de 33.000 cuerpos de combatientes de ambos bandos de la Guerra Civil española.
España no formó parte de los Estados fundadores de la ONU por estar sometida a la dictadura. Hoy cerramos un capítulo oscuro, iniciamos las labores para sacar los restos de Franco de donde han reposado inmoralmente. Ningún enemigo de la democracia merece un lugar de culto#UNGA pic.twitter.com/8KJa99WR46
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) September 25, 2019
El órgano judicial también descarta que se afecte a la libertad religiosa, sino que la decisión del Gobierno atiende a la Ley de Memoria Histórica «en un inmueble monumental de titularidad pública«, y también asevera que «no lesiona el derecho a la intimidad familiar» justificando que «aunque comprende el derecho a elegir el destino de los restos de los familiares, no es un derecho absoluto», por lo que puede ser limitado en casos de interés público, como en este caso, ya que «no se trata de una sepultura particular».
El documento firmado por unanimidad por los seis magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo advierte de que no hay infracción del Acuerdo con la Santa Sede de 1979 que reconoce la inviolabilidad de la Basílica como lugar de culto, puesto que esta inviolabilidad debe producirse «con arreglo a las leyes» y puesto que el acuerdo del Consejo de Ministros es constitucional, el Prior no puede impedir la entrada a la Basílica.
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