El Gobierno cubano ha aprobado «el empleo de la vigilancia electrónica», sin que sea imprescindible una autorización judicial previa. La posibilidad está contemplada en el Decreto 398 del Consejo de Estado, firmado por Miguel Díaz-Canel y publicado en la Gaceta Oficial Nº 27 Extraordinaria del 18 de noviembre.
Se aplicará en el caso de investigaciones sobre «delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales», o para «impedir la utilización del territorio nacional para esos fines», indica el decreto.
Según el Gobierno, «es necesario reforzar el ordenamiento penal interno, en lo pertinente a lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país».
El decreto establece que la «vigilancia electrónica» es «aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo».
Es parte de las «técnicas especiales de investigación» que prevén también «la investigación encubierta, el colaborador eficaz (…) y las entregas vigiladas «.
La disposición indica que el instructor penal deberá solicitar al fiscal «la aprobación para el empleo de dichas técnicas, mediante escrito en el que debe fundamentar la necesidad y el alcance de su aplicación».
Sin embargo, «cuando por las circunstancias del caso no resulte posible obtener la autorización del fiscal con anterioridad a la aplicación de la técnica», el instructor penal podrá emplear el procedimiento sin permiso al menos durante 24 horas.
La «vigilancia electrónica» incluye también «las imágenes captadas por cámaras públicas de video protección», solo que en este caso «no requieren para su empleo aprobación del fiscal, excepto cuando se dirijan al interior de inmuebles o afecten a terceras personas no vinculadas con la investigación».
El Gobierno, que califica a sus opositores de «mercenarios al servicio de Estados Unidos» y con frecuencia los acusa de apoyar supuestos actos terroristas contra Cuba, ha aplicado esta vigilancia a disidentes en el pasado, y rutinariamente interviene las comunicaciones telefónicas, de correo electrónico y postal. El nuevo decreto le permitiría continuar haciéndolo con respaldo legal, bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo y el lavado de activos.
El Decreto 398 modifica artículos del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal.
Los cambios establecen, entre otras cosas, penas de cinco a 12 años para quien participe en o encubra lavado de activos o financiamiento al terrorismo. Además, condenas de entre siete y 15 años para quien cometa esos delitos como parte de un grupo organizado o de actos asociados a la corrupción o al crimen organizado, o a la delincuencia transnacional. A los declarados responsables se les impondrá también la «confiscación de bienes».
El decreto modifica asimismo el artículo 25 de la Ley Contra Actos de Terrorismo, relativo al «financia-miento al terrorismo», según el Decreto-Ley No. 316, de 7 de diciembre de 2013.
En adelante, quien «recaude, transporte, provea o tenga en su poder fondos o recursos financieros o materiales con el propósito de que se utilicen en su totalidad o en parte en la comisión» de lo que el Gobierno considere actos terroristas, «o a sabiendas de que serán utilizados» para ello, puede ir a la cárcel de diez a 30 años.
Igual sanción recibirá quien por cualquier medio «ponga fondos, recursos financieros o materiales, o servicios financieros o conexos de otra índole a disposición de persona o entidad que los destine» a actos terroristas.
La disposición prevé además cárcel de cuatro a diez años para quien «financie, recaude, provea o tenga en su poder fondos, recursos financieros o materiales, o proporcione el acceso a servicios financieros o conexos de otra índole» para viajes y desplazamientos internacionales o internos de personas que organicen actos terroristas, ofrezcan o reciban entrenamiento, o realicen reclutamiento.
Las mismas penas recibirán quienes realicen los actos anteriores «a favor de una persona o entidad vinculada a hechos terroristas, sin que los fondos, recursos o servicios que se ponen a su disposición estén destinados a la comisión de los delitos previstos en esta ley, ni se utilicen en ello».
Este último apartado es también peligroso para la oposición interna porque el Gobierno cubano tacha con frecuencia de terroristas a grupos del exilio, figuras y organizaciones internacionales que la apoyan.
Como «técnicas especiales de investigación», el Decreto 398 prevé además de la vigilancia electrónica «la investigación encubierta, el colaborador eficaz» y «las entregas vigiladas».
«Se entiende como investigación encubierta la realización de operaciones mediante el empleo de agentes encubiertos, entrenados por los órganos especializados del Ministerio del Interior para penetrar y mantenerse informados a fin de ejercer el control de las actividades delictivas de que se trate, con la utilización o no de otros recursos técnicos», explica el decreto. Añade que «nadie puede ser obligado a actuar como agente encubierto y su negativa no implica la exigencia de responsabilidad alguna».
Como «colaborador eficaz» el decreto menciona al «acusado que brinda información esencial para evitar que continúe cometiéndose el delito o se perpetre otro, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados».
Otro punto mencionado en el decreto son «las remesas ilícitas» que «podrán ser interceptadas.
Con informacion de Diario de Cuba
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