La jueza Alejandra Mora, del Tribunal Segundo de Control de Falcón, dictó privativa de libertad a los comerciantes Miguel Vargas, Edgary Beria y al productor agrícola Edgar Flores por los delitos de incitación al odio, asociación para delinquir, resistencia a la autoridad y lesiones genéricas, durante una audiencia que duró más de cinco horas, la tarde de este martes 21 de abril.
Por Lisbeth Barboza Ruiz | El Pitazo
Los tres ciudadanos fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) el domingo 19 de abril, por presuntamente haber participado en la protesta que se realizó el miércoles 15 de abril en la estación de servicio de Churuguara, donde las personas que permanecían en la cola exigían gasolina para los productores agropecuarios y comerciantes de la región.
Las detenciones fueron ordenadas por el Tribunal Cuarto de Control, que debía realizar la audiencia el lunes 20 de abril, pero la misma fue diferida para este martes, antes de que se cumplieran las 48 horas de rigor para la presentación. Por esta razón, fue efectuada en el Tribunal Segundo de Control, que estaba de guardia.
A la orden de Polifalcón
El Ministerio Público tiene, a partir de este 21 de abril, 45 días para entregar las pruebas que demuestren la culpabilidad de Miguel Vargas, Edgary Beria y Edgar Flores, de los cargos que se les imputan, por los cuales podrían enfrentar penas de cárcel de hasta 20 años.
Vargas, Beria y Flores quedarán a la orden de Polifalcón. La jueza Alejandra Mora, quien dejó sin lugar todas las solicitudes referentes a las pruebas presentadas por los abogados de los detenidos, ordenó la evaluación psiquiátrica forense de Edgar Flores para los próximos días.
Los delitos tipificados son: promoción e incitación al odio, establecido en el artículo 20 de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia; asociación para delinquir, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; lesiones genéricas, establecido en el artículo 413 del Código Penal; y el de resistencia a la autoridad, establecido en el artículo 218 del Código Penal.
Sobre este último delito, familiares de Edgar Flores manifestaron que nunca hubo resistencia a las autoridades.
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