El Ejecutivo determinó que solo podrán celebrar bautizos, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones y servicios funerarios de casos que no estén relacionados al COVID-19
El Gobierno estableció, en un decreto supremo, que las entidades religiosas reabran sus iglesias, templos y lugares de culto a partir del 2 de noviembre, luego de haber cerrado sus puertas desde que empezó la pandemia, en marzo.
En la norma, el Ejecutivo remarcó que no se debe permitir un aforo mayor al tercio de su capacidad total del local y que tendrán que cumplir con los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional en el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Además, aclaró que solo se podrán realizar la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa, como bautizos, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros. En el caso de servicios funerarios, se permitirá los que no estén vinculados a un caso de COVID-19.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible”, se indica en la norma.
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