La Sudeban a través de la Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 de fecha 20 de noviembre de 2020, instruye al sector bancario nacional implementar medidas para fortalecer los procedimientos, mecanismos y sistemas tecnológicos que permitan monitorear todas las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por las organizaciones sin fines de lucro.
Por: Descifrado
Esto con el propósito de identificar a las personas naturales o jurídicas que reciben o envían fondos desde o hacia esas organizaciones y de este modo detectar operaciones inusuales o actividades sospechosas de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).
De igual manera, las instituciones bancarias deberán realizar la evaluación y seguimiento de la información financiera relacionada con las organizaciones sin fines de lucro, tanto nacionales como internacionales, que permita evidenciar la existencia de clientes que pudieran estar vinculados con actividades delictivas.
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