El día de hoy, 10 de marzo de 2021, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (en lo sucesivo, “FFM”) presentó su actualización oral de conformidad con la resolución 45/20 del Consejo de Derechos Humanos.
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Así, la FFM confirmó nuevamente que desde el año 2014 en Venezuela acaecieron violaciones graves de forma reiterada y sostenidas, tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la violencia sexual, ejecutadas por agentes estatales e, incluso, algunas de esas violaciones se configuraron a gran escala y constituyeron crímenes de lesa humanidad.
La Comisión Presidencial recuerda que no toda violación grave entraña un crimen de lesa humanidad, pero el hecho de que en Venezuela algunas de estas violaciones graves impliquen ese tipo específico de crímenes, proscritos por el Estatuto de Roma, devela la magnitud de las atrocidades cometidas por la usurpación y las consecuencias de la falta de reparación oportuna de las víctimas.
Es por ello que la Comisión Presidencial celebró en su oportunidad que la FFM haya continuado con su investigación desde la presentación de su primer informe y tras la renovación que aprobó el Consejo de Derechos Humanos del mandato de esta en fecha 6 de octubre de 2020. Desde esa oportunidad, es evidente que la FFM ha sostenido los esfuerzos necesarios para establecer contacto con las autoridades de facto para realizar una investigación de campo, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna.
El Comisionado para Naciones Unidas, Miguel Pizarro, así como el Comisionado para Derechos Humanos, Humberto Prado, han expresado por parte del Gobierno Interino la anuencia necesaria del Estado para que la FFM pueda entrar al país. Desde nuestra instalación como estructura Gubernamental encargada hemos reiterado nuestro compromiso con los organismos internacionales.
Muestra de ello ha sido que, en febrero de 2020, el Representante Permanente de Venezuela ante el Consejo Permanente de la OEA, extendiese una solicitud de visita in loco a la CIDH, la cual, precisamente, fue obstaculizada por la usurpación impidiendo su ingreso en un vuelo con destino a Caracas. El temor al escrutinio internacional por parte de la usurpación impide la justa y debida reparación de las víctimas.
Al respecto, en febrero de este 2021, la Comisión Presidencial saludó las conclusiones preliminares efectuadas por la Relatora sobre Sanciones Unilaterales de Naciones Unidas, Alena Douhan, ya que se trataba de un Mecanismo Especial del Consejo de Derechos Humanos tan válido como cualquier otro. Aun cuando esta Comisión Presidencial manifestó sus discrepancias con el fondo del Informe, se aceptó su validez e importancia, toda vez que se trataba de la visita en campo un Mecanismo Especial que tenía muchos años en mora a pesar de la solicitud reiterada por parte de la sociedad civil de que ello tuviese lugar.
Con lo anterior, la Comisión Presidencial desea destacar que las críticas que la usurpación efectúa contra la FFM derivan del propio quehacer unilateral de dicha estructura de facto. La objeción en cuanto a la falta de verificación directa en el territorio nacional es una elucubración que hubiese sido perfectamente eludible en la medida que se hubiese permitido a la FFM entrar a Venezuela como lo han solicitado en múltiples ocasiones desde esa Misión de Determinación de Hechos.
La Comisión Presidencial hace notar que la Cancillería de la usurpación frecuentemente arguye estar en contra de la instrumentalización política de los mecanismos de protección internacional, empero, es claro que no hay muestra más palpable de esa instrumentalización “política” que aceptar que solamente ingresen al país aquellos mecanismos que resulten cónsonos con la retórica eximente de culpabilidad, como la de sanciones unilaterales, al tiempo que se deniega la entrada de la FFM, la CIDH, y de otros Mecanismos que mucho tendrían que decir sobre la crisis nacional, a saber, Relatorías sobre Libertad de Expresión; Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; Ejecuciones Extrajudiciales; Independencia de Jueces, entre otros tantos.
La Comisión Presidencial para Derechos Humanos, en consecuencia, estima que, sin importar la temática del mecanismo, en todo momento, especialmente en un país como Venezuela que está sumido en emergencia humanitaria y crisis política, resulta de vital trascendencia aceptar la supervisión y escrutinio de todo órgano de protección internacional. Las denuncias de violaciones son válidas tanto cuando favorecen una tendencia política como cuando la contrarían, porque se trata de mecanismos técnicos objetivos, no de foros políticos. Intentar adjudicar esta última condición a este tipo de mecanismos es precisamente incurrir en la instrumentalización política de la que se dice no ser parte o ser afectado.
Por otro lado, la Comisión Presidencial nota que la FFM dejó constancia de que el 6 de diciembre se celebraron elecciones parlamentarias en Venezuela y que estas fueron evaluadas, tanto a nivel nacional como internacional, como injustas y carentes de libertad. Esto última evidencia la ilegitimidad de esas elecciones.
En ese mismo sentido, la FFM señaló que la represión ha continuado contra las personas que, desde el aparato gubernamental fáctico, son identificadas como “enemigos internos”. Ese concepto de “enemigo interno” se ha ampliado cada vez más. Preocupa a la FFM la tendencia creciente de persecución y hostigamiento contra personas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a labores humanitarias y de derechos humanos. Se deja constancia, a título de ejemplo, la orden de aprehensión emitida contra Roberto Patiño, coordinador de la organización Alimenta la Solidaridad.
Sobre esto último la Comisión Presidencial ha considerado que es muy grave que a 2021, tesis como la del enemigo interno y la seguridad nacional, que se creían superadas en Latinoamérica tras las dictaduras regionales de la segunda mitad del siglo XX, continúen vigentes.
De allí lo preocupante de la continuidad en los procedimientos penales en contra de figuras incomodas para la usurpación. De hecho, los retardos en los procesos judiciales han tenido graves consecuencias. Se destaca el caso de Salvador Franco, un indígena pemón que se encontraba en prisión preventiva desde diciembre 2019, quien falleció en enero tras no recibir la atención médica, incluso cuando esta había sido ordenada por un tribunal.
Así, escudarse en la ley interna, acusando a la FFM de desconocer las normas venezolanas, a en contra de principios elementales de derecho internacional como que, un Estado, precisamente, no puede utilizar su derecho interno para incumplir compromisos internacionales a los que válidamente se obligó. Una FFM producto del Consejo de Derechos Humanos del que Venezuela es miembro, entraña ese tipo de obligaciones.
Lateralmente, la FFM, dejó constancia de las protestas ejercidas por los venezolanos ante la situación política, así como contra el colapso generalizado de los servicios públicos, la crisis de combustible, la salud, alimentación y demás, han contribuido a la saturación de las violaciones graves. La sociedad civil registró más de 100 detenciones en las protestas desde septiembre y han sido informadas a la FFM.
Desde la publicación del informe de septiembre de 2020, se identificaron 36 nuevos casos de presuntas detenciones arbitrarias, 8 de las personas son mujeres y los 28 restantes hombres. Algunas acusadas bajo la Ley contra el Odio, por delitos de odio por criticar al gobierno y a personas relacionadas con él. Se destaca el caso de Roland Carreño, detenido en octubre de 2020.
Igualmente, se resalta la detención arbitraria a seis personas pertenecientes a la ONG de salud pública Azul Positivo. Aunque la FFM reconoce su liberación, queda la preocupación ante el trato que recibieron y los cargos que se les imputaron, y en todo caso, la Comisión Presidencial destaca que no cuentan aún con libertad plena, siendo que el acceso a la cooperación internacional por parte de esta ONG no es un delito.
En el mismo sentido, se expresa preocupación por el hecho de que desde que inició la pandemia consecuencia del COVID-19, se han detenido más de 20 personas relacionadas con el trabajo de la salud por compartir información o por criticar la respuesta del gobierno a la emergencia sanitaria.
Especial detenimiento hace la FFM al señalar el grave patrón de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por fuerzas de seguridad venezolana. Desde el inicio del año la FFM ha identificado más de 200 asesinatos cometidos por las fuerzas policiales.
Énfasis se hace en los hechos ocurridos entre el 7 y el 9 de enero, ya que las FAES llevaron a cabo la que podría ser una de las operaciones policiales más letales hasta la fecha, en el barrio de La Vega, en Caracas. Según fuentes policiales, se desplegaron 650 agentes en la operación.
En su primer informe, la FFM identificó presuntos perpetradores de unidades de inteligencia, seguridad y militares del Estado. Señala que se profundizarán las investigaciones sobre estas estructuras, aclarando las responsabilidades y las cadenas de mando, utilizando el estándar de motivos razonables para creer.
En ese sentido, se examinarán las estrategias utilizadas por los perpetradores estatales para eludir responsabilidades o protegerse de la rendición de cuentas, incluida la coordinación con actores no estatales para cometer violaciones y crímenes.
Concluye la FFM aludiendo a las recientes declaraciones del Sr. Maduro ante el Consejo, donde expuso una visión para Venezuela con los derechos humanos como pilar central. Mientras lo hacía, él y su gobierno continuaron tergiversando la gravedad de la situación y negando toda transgresión.
La FFM resaltó en sus conclusiones la imparcialidad, objetividad y rigurosidad de cara al informe que será presentando en septiembre del año que transcurre y el siguiente.
En cuanto al dialogo interactivo que siguió tras las declaraciones de la FFM en el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión Presidencial reconoce y aplaude las posiciones de aquellos Estados del mundo libre que respaldaron, sin reserva de ningún tipo, el mandato de la FFM.
Por tanto, agradecemos públicamente a (i) la Unión Europea, cuya representación diplomática recientemente fue expulsada del país de forma irregular, por destacar que tolerar la impunidad y manipular el funcionamiento del sistema de justicia a conveniencia del regente de turno es contrario a los principios más elementales de Naciones Unidas; (ii) Al Estado peruano por denunciar la situación del arco minero que se verá reflejada en el próximo informe de la FFM de finales de años; (iii) Al Estado de Alemania por visibilizar la falta de justicia debida del caso de cinco (5) miembros de la ONG Azul Positivo y la persecución contra los medios independientes que no coinciden con la narrativa sesgada oficial de la usurpación; (iv) Al Estado de Brasil por haber denunciado la masacre en La Vega de inicios de 2021 que evidenció como la falta de desarticulación de la FAES perpetua la militarización de la seguridad ciudadana, la letalidad y la impunidad, siendo que desde 2019 se ha pedido la eliminación de este grupo de exterminio por la OACNUDH; (v) Al Estado de Francia por probar la falta de cooperación de la usurpación con la FFM, refiriéndose a que Venezuela siendo miembro del Consejo de Derechos Humanos, ostenta un compromiso reforzado que hace intolerable su aquiescencia respecto de violaciones graves; (vi) Al Estado de Ecuador por respaldar que hayan investigaciones independientes para asegurarse que los responsables respondan ante la justicia, y que ello solo es posible con un marco democrático solido del que nuestro país carece actualmente; (vii) Al Estado de Japón por denunciar el hostigamiento en contra Diputados afectos al Gobierno Interno y su tratamiento como enemigos internos en franca violación de nuestra Constitución; (viii) Al Estado de Suiza por denunciar que la FFM aun no haya podido entrar al país cuando se ha incrementado la intimidación y criminalización de la disidencia, remarcando que las autoridades de facto han incurrido en violaciones graves; y (ix) Al hermano Estado de Colombia por exponer como se instrumentalizan los servicios públicos, como el CLAP, para discriminar y castigar al sector de la población que no se identifica con la usurpación, incumpliendo con obligaciones de cumplimiento inmediato de Derechos Sociales (DESCA). En síntesis, la Comisión Presidencial agradece a todos Estados por defender la FFM y sus hallazgos, y tiene en cuenta las muy importantes declaraciones de Países Bajos, Dinamarca, España, Polonia, Austria, Reino Unido, Es entre otros.
La Comisión Presidencial también saluda las intervenciones de ONG y demás organizaciones de la sociedad civil que alentaron la continuidad de la FFM, tales como La International Bar Association, CEPAZ, la Comisión Internacional de Juristas, PROVEA, la OMCT, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, entre otros.
Respecto de las declaraciones de la representación ilegitima de Venezuela, la Comisión Presidencial destaca que la retórica de salvaguardarse en las sanciones unilaterales como única causa del actual panorama de violaciones denota la falta de voluntad política por solucionar la crisis y deslindarse de cualquier responsabilidad que le incumba. Si realmente existiera un compromiso genuino, la FAES no continuaría operativa, por ejemplo.
Resulta ineludible que se recuerde, ante la opinión pública, que las Misiones Independientes de determinación de hecho son un mecanismo regular de actuación del Consejo de Derechos Humanos que normalmente se dirigen a situaciones donde la comunidad internacional teme que se hayan materializado violaciones graves contra los derechos humanos.
De modo que su aplicación no es extraña al derecho internacional y su existencia para el caso de Venezuela reafirma la gravedad del caso nacional debido a posibles casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, y sometimiento de personas a torturas y otros tratos o penas crueles o degradantes. En el pasado, el Consejo de Derechos Humanos ha aprobado FFM para los casos de Myanmar en 2019, Libia en 2015-2016, conflicto palestino e israelí en 2012-2013 y conflicto de la Franja de Gaza en 2006-2008. Mecanismos similares como las Comisiones de Consulta se han aplicado en los casos de Burundi, Eritrea y Corea del Norte, siendo que en muchos de los casos citados algunos países se negaron a permitir el ingreso de las Misiones a sus territorios, cosa que no impidió la implementación de una metodología rigurosa que cumpliese con el estándar de prueba de “motivos razonables para creer”, el cual pasa por la determinación de: a) verificar la producción de un crimen o violación y; b) que la persona identificada pudo ser responsable. Se trata de un estándar inferior respecto de investigaciones penales formales, pero alto respecto de la creación de convicción sobre la necesidad de investigaciones ulteriores.
En definitiva, las Misiones de Consulta o de Determinación de Hechos como mecanismos de escrutinio se han desarrollado respecto de países con diversas tendencias políticas, porque la finalidad es técnica, y no política. Es la determinación de violaciones, no la denuncia política.
Por ello, calificar una sesión del Consejo de Derechos Humanos como un “Circo Mediático” revela el desprecio que la usurpación guarda respecto de los órganos de protección internacional. Considerar el Informe de la FFM como una inmoralidad es en todo caso un despropósito irrisorio, en tanto ello solamente tendría sentido si está instancia se hubiere negado a escuchar la versión de los hechos por parte de la usurpación, y, por el contrario, incluso siendo esta estructura gubernamental ilegitima, se buscó contacto con ellos. En el supuesto negado que la información fuere selectiva y no considerare todos los puntos de vista, ello sería en todo caso imputable a quienes no ejercieron su derecho facultativo de defenderse y desmentir aquello de lo que se les acusa. La Comisión estima que se trata de un caso típico de una alegación de la propia torpeza de la usurpación.
Por otro lado, tanto la CIDH, la OACNUDH en 2019 y la propia FFM, han comprobado que el fenómeno de la corrupción es de insoslayable estudio respecto del manejo de fondos públicos en Venezuela, ya que coloca de manifiesto que la teleología de los crímenes de lesa humanidad es la de la perpetuación en las instituciones nacionales a costa del sufrimiento de los venezolanos y el enriquecimiento ilícito de autoridad fácticas.
De allí la discrepancia que la Comisión Presidencial tuvo en febrero de 2021 con la Relatoría sobre sanciones unilaterales, ya que al sostener que esto no es parte de su mandato, ignora que al haber un fenómeno sistemático de corrupción dentro de un país se corre grave peligro que al levantar sanciones ello no resuelva el problema medular ya que de cualquier manera, la estructura fáctica tendera a no destinar fondos económicos para la reparación de víctimas y la mejora de servicios públicos, sino al propio enriquecimiento de los miembros de la estructura fáctica. De lo anterior se deriva que sea contrario a los principios más elementales de la lógica y el sentido común que los fondos de la FFM sean supuestamente donados para vacunaciones contra el COVID-19 en Venezuela, porque la entidad encargada de administrarla es denunciada por corruptela. En consecuencia, lo único que realmente sería contrario a derecho internacional es el levantamiento de las sanciones, más no su mantenimiento ya que evitan la desviación de los fondos nacionales.
Por otro lado, la Comisión Presidencial rechaza las declaraciones de Estados como Rusia, Irán, Corea del Norte, Bielorrusia, China, Siria, Nicaragua, Cuba, Burundi y Eritrea, quienes invocan conceptos arcaicos como el de la soberanía absoluta para negar la aplicabilidad directa de la protección de derechos humanos que deriva del Sistema Universal de Protección. Precisamente, aquellos Estados que son consistentes en el Consejo de Derechos Humanos en escudarse bajo el ropaje de los principios de no selectividad, no coacción, no intromisión en asuntos internos, prohibición de dobles estándares, no politización, y soberanía absoluta, son aquellos que violan derechos humanos y para eso es útil instancia como la FFM.
La Comisión Presidencial concluye que la historia reciente de la humanidad demuestra que aquellos Estados que propugnan el repeler la observancia internacional denotan su falta de entendimiento en cuanto a la prevalencia de los derechos humanos frente a cualquier arbitrariedad de una autoridad interna, incluso si es legal o constitucional de conformidad con el derecho interno.
El establecimiento de las Naciones Unidas fue una respuesta a las atrocidades de la segunda guerra mundial, y lo mismo puede afirmarse en cuanto al Sistema Interamericano que no toleró las violaciones graves de la región durante la segunda mitad del siglo XX. En consecuencia, todo aquel que crea en la restauración de la democracia en Venezuela y la reparación de las víctimas debe alentar a la continuidad de la FFM bajo la misma lógica de no permitir que las atrocidades queden impunes, incluso si en el corto plazo aun se siguen invocando clausulas arcaicas y superadas como las de la soberanía absoluta.
La Comisión Presidencial para Derechos Humanos llama a los Estados a insistir en acelerar el Examen Preliminar que actualmente gestiona la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, e igualmente a cumplir con la recomendación de la FFM de aplicar el principio de jurisdicción universal, para que así, allá donde sea que busquen eludir la justicia las personas sobre las que pesan motivos razonables para creer que cometieron crímenes de lesa humanidad, allá donde sean investigados y juzgados.
Habrá justicia.
HUMBERTO PRADO SIFONTES
Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas
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