España prorroga hasta el próximo 30 de abril la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados al espacio europeo Schengen, debido a la COVID-19, según publica este lunes el diario oficial (BOE).
Por otro lado, se deja sin efecto la restricción temporal de acceso por vía terrestre al territorio de Gibraltar, colonia británica en el sur de España, a partir del 30 de marzo.
Esta orden española responde a la recomendación del Consejo Europeo de 30 de junio sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dichas limitaciones.
En ella se estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la UE, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
Por ejemplo, quedan exentos los residentes de esos terceros países en España o en algún otro país de la UE, los estudiantes, profesionales de la salud y del transporte o personas que viajen por motivos personales, entre otras excepciones.
Esta recomendación fue modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.
En España, dichas recomendaciones se han aplicado mediante distintas órdenes ministeriales, la última de ellas del 24 de febrero y que extendía sus efectos hasta el 31 de marzo de 2021.
Con la publicación hoy en el BOE de la nueva normativa, se prorroga hasta el 30 de abril la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión y países asociados Schengen (26 países, de los cuales 22 son Estados miembros de la UE). EFE
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