La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de mayo de 2021 la Resolución 41/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La solicitud indica que el propuesto beneficiario fue privado de libertad el 26 de abril de 2021 por agentes estatales y acusado de traición a la patria e instigación a la rebelión y una Jueza Militar ordenó su privación de libertad en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGECIM), pero ante falta de espacio, el 29 de abril se resolvió tu traslado al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Posteriormente, familiares y amistades del propuesto beneficiario se habrían constituido en ambos centros de reclusión, siendo informados de que no se encuentra en ninguno de ellos, ni a disposición de la Fiscalía o de la Jueza Militar de la causa. Por ello, se informó que actualmente se desconoce su paradero.
La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a haber sido solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En este sentido, la Comisión valoró la información recibida a la luz del contexto actual de Venezuela y del contenido de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y consideró la especial posición de garante del Estado sobre las personas bajo su custodia, encontrando que el beneficiario, Ovidio Jesús Poggioli Pérez, se encuentra en un grave riesgo, en la medida en que no se conoce su paradero o destino, ni las condiciones en que podría encontrarse.
Por consiguiente, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Poggioli Pérez. En particular, informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en su caso, las circunstancias de su privación de libertad, o bien, adoptar las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino. También se dispuso que el Estado implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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