Desde la Constitución de 1999, el Estado prohíbe la discriminación en todas sus formas, lo que incluye, a escozor de muchos, el rechazo por identidad o expresión de género. El caso Vera Pizza destapó uno de los tantos subterfugios usados para marginar a personas Lgtbi. La abogada Tamara Adrián recuerda que desde la derogación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, los usuarios quedaron más desprotegidos en sus derechos a la hora de entrar o consumir en un local.
«Se reserva el derecho de admisión». En cualquier tasca, local de comidas o zapatería del país es posible encontrar un letrero similar en la puerta de entrada. Pero lo que debería ser usado para respetar normas sociales dentro de contextos controlados —como no entrar en bikini a un restaurante— también funciona para discriminar a personas lesbianas, gays, trans, bisexuales o intersex (Lgtbi) en Venezuela, mientras el resto de la región avanza en temas significativos como el matrimonio igualitario.
En Venezuela, además de la Constitución de 1999 que establece la garantía y el goce de los derechos humanos, el libre desenvolvimiento de la personalidad y la igualdad ante la ley, se han reformado al menos cinco leyes para prohibir la discriminación en cualquiera de sus formas.
También existe una sentencia (190/2008) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual en el territorio nacional, se establece que las relaciones entre personas del mismo sexo no son contrarias al orden público, y al mismo tiempo ratifica que la Constitución ni prohíbe ni condena las relaciones entre personas del mismo sexo.
Además, la carta magna establece la jerarquía constitucional de pactos y convenios internacionales firmados por la república, como la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde también se establece la no discriminación; así como las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que incluyen la identidad y expresión de género como una «condición social» protegida por los principios de igualdad.
A escala municipal, solo existe una ordenanza en todo el país (Chacao) que prohíbe expresamente los distintos tipos de discriminación y alienta la igualdad entre personas. Pero la activista Quiteria Franco, quien participó en las mesas de trabajo y asesoró su redacción, señala que es un documento modelo que no se aplica.
«La ordenanza dice que en todas partes en Chacao debe haber un afiche de no discriminación, ni la Alcaldía las tiene. Deben publicar en vallas el lema de Chacao Municipio Libre de discriminación, nunca lo han hecho. Deben prevenir la discriminación, no lo hacen», afirma Franco.
Abusando del «derecho de admisión»
El pasado 25 de septiembre, ese «derecho de admisión» fue usado como excusa para discriminar a dos hombres gays. En el local Vera Pizza, ubicado en La Castellana (municipio Chacao, Caracas), se alegó «el asco» que producía ver a dos hombres bailando y la presencia de menores de edad en el sitio, como motivo de desalojo del local.
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