La dictadura de Augusto Pinochet dejó penalizado el aborto en todas sus causales y, según los cálculos posibles, cada año se realizaban unas 70.000 interrupciones del embarazo en condiciones de extrema inseguridad.
Fue recién en 2017, luego de 27 años de democracia y muchas resistencias, cuando Chile avanzó con la despenalización en tres supuestos específicos: peligro de vida de la madre, malformación fetal y violación. Tras una larga lucha de los movimientos de mujeres, y sobre todo luego de la nueva ola feminista que fue la punta de lanza de las protestas de 2019, el derecho a abortar se consagra en la propuesta de Constitución en la que trabaja la convención a contrarreloj. Fue la decisión de una convención que, como ninguna otra en el mundo, está conformada de forma paritaria entre hombres y mujeres.
“Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”, dice la propuesta de norma. “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación (…) así como el acceso a los servicios y prestaciones requeridos para ello”, indica el texto que fue aprobado el martes 15 de marzo por sobre los dos tercios necesarios para pasar a formar parte del borrador que se presentará a la ciudadanía.
Lo decidido por el órgano constituyente –dominado por la izquierda y con una derecha en minoría– ha desatado el rechazo de algunos sectores que forman parte de la sociedad chilena, pero que no tienen fuerza en la convención. La propuesta ha causado polémica, entre otros asuntos, porque no resulta frecuente que en las constituciones se incluya expresamente la norma sobre aborto. Lo común apunta a establecer los derechos sexuales y reproductivos, pero de forma genérica.
Pero la experta y abogada Tania Busch, académica de la Universidad Andrés Bello y directora de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, lo pone en contexto: “Lo aprobado puede catalogarse de audaz, porque innova en especificar con bastante detalle lo que significan los derechos sexuales y reproductivos, con referencias al parto, a la educación sexual plena, a la planificación familiar y a que las políticas públicas con elementos como la pertinencia cultural”.
Para la especialista, el derecho al aborto se apartaría del debate legislativo y político ordinario con una norma constitucional. “Se descartaría, de partida, la posibilidad de la penalización del aborto, que se podría efectuar con límites y dentro de los plazos que establezca la legislación. Por otra parte, que el derecho esté en la Constitución representaría una garantía respecto de las restricciones que puede establecer el legislador, porque no pueden hacer ilusorio el derecho”, explica la constitucionalista. Y ejemplifica: si una mujer tiene el derecho a la interrupción del embarazo, la legislación futura no puede hacer inefectivo e impracticable este derecho al determinar, por ejemplo, un plazo corto de semanas como límite.
Las encuestas han dado luces del apoyo a las interrupciones del embarazo. De acuerdo a un estudio de Ipsos de septiembre pasado, el 73% de la ciudadanía lo aprueba: 41% piensa que debería aprobarse el aborto libre y un 32% cree que debería realizarse solo bajo ciertas circunstancias. Para Fernanda Marín Rey, de la Red de Politólogas, activista feminista por los derechos sexuales y (no) reproductivos, “tanto el contenido como la forma son enormes avances –tanto prácticos como simbólicos– para las mujeres y personas con capacidad de gestar en Chile, ya que fue un hito construido de forma colectiva”.
Para leer la nota completa, pulsa aquí
Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones descarga Telegram, ingresa al link https://t.me/albertorodnews y dale click a +Unirme.