La vacunación de menores de 13 años contra el covid -19 estuvo suspendida durante 21 días en Uruguay por un fallo de la Justicia. El juez Alejandro Recarey decidió en julio de 2022, durante una feria judicial, la paralización de las inoculaciones condicionada a que se conocieran los contratos entre el Estado uruguayo y la farmacéutica Pfizer, y el contenido de las sustancias.
Por Infobae
La medida fue apelada por el Ministerio de Salud Pública y cuestionada por integrantes del gobierno y de la oposición. “Este fallo es un disparate”, criticó el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, al poco tiempo de conocida la decisión de la Justicia.
A más de un año de aquella decisión celebrada por los grupos antivacunas, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya suspendió al juez Recarey, quien deberá permanecer 90 días separado de su cargo sin cobrar el sueldo. Para tomar esta decisión, el órgano máximo de la Justicia consideró que el magistrado “puso en riesgo la salud y la vida” de los niños, según la sentencia informada por El Observador.
Los ministros de la SCJ aseguraron que no dudaban de las intenciones de Recarey ni de su creencia de haber actuado en “favor de un interés superior”, pero consideraron que era “peligroso” que un juez no logre “actuar conforme Derecho”. Consideraron además que cercenó el derecho de vacunación de quienes pretendían hacerlo, lo que terminó violando los “derechos fundamentales” de estas personas.
Recarey se basó en “una demanda carente de fundamentos serios que él mismo se encargó de completar en clara violación al principio dispositivo y de imparcialidad que debe regir su conducta”, aseguraron los ministros de la SCJ.
Al decidir la suspensión de la vacunación, el juez Recarey actuó de forma parcial por haber solicitado una prueba de oficio (algo que no es habitual que haga un magistrado) y por la forma en que trató a los involucrados en la causa, según los ministros de la Corte.
En la audiencia, el magistrado dijo que hacía las preguntas “como ciudadano” y pidió a las partes “hacer una reflexión colectiva”. La SCJ consideró que ejerció presiones indebidas sobre los testigos” y violó los principios de imparcialidad y cortesía, así como el de prudencia.
El juez desconoció la voluntad de los padres y “puso en tela de juicio la autoridad de prestigiosas autoridades internacionales y, en especial, las del país”, cuestionó la SCJ, en referencia a que las vacunas contaban con la aprobación del Ministerio de Salud Pública. Los ministros consideraron que la demanda presentada era inconsistente y se apoyaba en un informe técnico que no tenía el valor de una prueba pericial.
“¿Qué daño inminente se pretendía salvaguardar cuando nadie estaba obligado a vacunarse?”, agrega la sentencia.
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