Acceso a la Justicia, sostuvo, tras conocer la presentación reiterada, por parte de la Fiscalía de Venezuela, de videos con presuntas confesiones, aclara lo que dice el derecho procesal penal venezolano sobre la figura de la confesión.
Por medio de su cuenta X, Acceso a la Justicia, precisó, «En Venezuela, la confesión en el ámbito penal no está reconocida como concepto jurídico procesal. Incluso, en el texto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la palabra confesión no es usada ni una sola vez».
«Dados los abusos que sobre declaraciones realizadas por investigados se han hecho a lo largo de la historia del país, en el COPP se eliminó esta figura y se sustituyó por otra, la admisión de los hechos, con una serie de requisitos para ser admisible. Al respecto, en el artículo 132 del COPP se establecen las oportunidades y condiciones para la declaración del imputado».
Ante eso, se explicó que «Establece la mencionada norma que el imputado solo podrá declarar ante la Fiscalía, cuando acuda voluntariamente o cuando sea citado por dicho organismo, previa notificación al Juez de Control, para la designación y juramentación del defensor de su confianza».
Acceso a la Justicia, atinó además que «Si el imputado ha sido aprehendido, deberá notificarse al Juez de Control, para que declare ante dicha autoridad, no pudiendo ser válida ninguna declaración ante la Fiscalía u organismo policial».
«Asimismo, el imputado puede acogerse, como indicamos, a la figura de admisión de los hechos, establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)».
«Dicha figura procesal, procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, y en juicio hasta antes de la recepción de pruebas. Esto quiere decir que el procesado sólo podrá admitir los hechos frente a un juez y siempre en presencia de su abogado, de lo contrario cualquier declaración que haya hecho previamente no tiene valor jurídico alguno. Así entonces, cualquier video realizado sin esas condiciones no puede ser considerado en un juicio a los efectos de condenar o absolver a un imputado», explicó el observatorio venezolano de la justicia.
«Podemos concluir que las «confesiones» presentadas por la Fiscalía, a través de videos, no cumplen con los preceptos constitucionales y legales establecidos en nuestro ordenamiento, y, por tanto, no pueden tener efecto alguno en un juicio. En consecuencia, no deben ser promovidas en juicio, y aunque lo fueren, el Juez que conozca de la causa, no debería darles ningún valor probatorio, pues se hacen en violación del debido proceso y el derecho a la defensa», se puntualizó.
#AlertaLegal En Venezuela, la confesión en el ámbito penal no está reconocida como concepto jurídico procesal. Incluso, en el texto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) la palabra confesión no es usada ni una sola vez #JusticiaVe
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) March 21, 2024
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#AlertaLegal Si el imputado ha sido aprehendido deberá notificarse al Juez de Control, para que declare ante dicha autoridad, no pudiendo ser válida ninguna declaración ante el MP u organismo policial #JusticiaVe
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#AlertaLegal En consecuencia, no deben ser promovidas en juicio, y aunque lo fueren, el Juez que conozca de la causa, no debería darles ningún valor probatorio, pues se hacen en violación del debido proceso y el derecho a la defensa #JusticiaVe
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Confesión de Emil Brandt Ulloa
El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, mostró un video de la confesión de Emil Brandt Ulloa, tras su detención «por conspiración», en la que #reveló de dónde proviene el financiamiento del plan que pretendía someter al país en nuevas jornadas de violencia».
“En cuanto a cómo se financian las actividades de María Corina Machado, sé que el dinero proviene de ONG extranjeras y que los dirigentes principales movilizan muchos dólares en efectivo, porque cada vez que realizan visitas a entidades, ellos entregan dinero”, dijo Emil.
Refirió que, en su caso, le entregaron 18 mil dólares. También recalcó que Dignora Hernández, del comando de María Corina Machado, es la que conoce las actividades de financiamiento.
Previamente, comentó que el pasado 6 de diciembre, en Caracas, Magalli Meda, jefa de campaña de Machado, y Henry Alviarez, dieron instrucciones sobre las acciones desestabilizadoras que debían iniciar para forzar la habilitación de María Corina Machado.
Las confesiones fueron presentadas por el fiscal general de la República, Tarek William Saab, en rueda de prensa este miércoles 20 de marzo.
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