Desde el 7 de septiembre de 2018 los venezolanos tienen derecho a portar divisas, según el Convenio Cambiario Número 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405, que establece el funcionamiento de este “mercado con un tipo de cambio de referencia único y fluctuante”.
Luego de 15 años de control cambiario, el ministro de Economía, Simón Zerpa, anunció la libre convertibilidad de la moneda en el territorio nacional. El anuncio formó parte, en ese entonces, de las medidas económicas que el 17 de agosto lanzó Nicolás Maduro.
Desde el 2003, en Venezuela fue impuesto un control de cambio como medida para evitar la fuga de capitales.
El BCV centralizó la compra y venta de divisas, y monedas extranjeras en el país provenientes del sector público y privado.
Tanto en Banco Central como el Ministerio de Finanzas, “podrán desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario y evitar los potenciales perjuicios, que para el sistema financiero y la economía nacional, puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria”.
El tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras, “fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas, a través del Sistema de Mercado Cambiario”.
Con el convenio publicado en septiembre de 2018, los bancos quedaron autorizados para hacer operadores cambiarios. La directiva del BCV es el encargado de autorizar a las entidades bancarias.
La cantidad mínima por cotización de demanda y oferta a través del Sistema de Mercado Cambiario, es determinada por el BCV.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de moneda extranjera, por cantidades iguales o inferiores a 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera, por operación, ya sea en billetes, cheques de viajeros, cheques cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica, podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados.
El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de moneda extranjera en el mercado cambiario al menudeo, será el de referencia del día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un 1%.
El Ministerio de Finanzas y el BCV establecerán los montos para las operaciones de venta de moneda extranjera, que podrán ser realizadas por las casas de cambio a sus clientes o usuarios.
Con información de El Pitazo