El presidente electo de Uruguay, Luis Lacalle Pou presentó a sus aliados políticos un borrador con “Ley de Urgente Consideración” con un total de 457 artículos para ser debatidos por los representantes de los cinco partidos que componen la coalición que gobernará la nación latinoamericana a partir del próximo 1 de marzo. El texto fue elaborado por el futuro Prosecretario de la Presidencia, Rodrigo Ferrés y comprende modificaciones en Seguridad, Educación, Desarrollo Social y Salud, Economía y Empresas Públicas, Eficiencia del Estado, Sector Agropecuario, Relaciones Laborales y Seguridad Social, Emergencia en la Vivienda e Inteligencia Estratégica del Estado.
Por Infobae
El borrador fue llevado este miércoles a los miembros aliados que componen la fuerza que el 28 de noviembre pasado -tras días de incertidumbre por el resultado electoral- lo llevó a Lacalle Pou a conducir finalmente los destinos de Uruguay desde la Torre Ejecutiva, sede de la gobernación nacional en Montevideo. 38 días exactos antes de asumir y suceder a Tabaré Vázquez -cuyo partido, Frente Amplio, lleva 15 años en el poder- el mandatario electo ya publicó un plan integral fundamental que definirá gran parte de su mandato y al que Infobae tuvo acceso. El hecho marca un fuerte contraste con otros jefes de estado de la región que sólo mostraron sus proyectos una vez asumidos y cuya transición no fue la más prolija.
Bajo el título “Uruguay seguro, transparente y de oportunidades”, el texto fechado en febrero del 2020 es considerado por estas horas por los aliados para ser tratado de forma inmediata por el parlamento una vez que el nuevo espacio político asuma el Poder Ejecutivo. “Pretendemos ser parte de un gobierno en contacto cotidiano con los ciudadanos y, por eso, daremos a conocer las medidas y los procesos que su gobierno va a llevar adelante”, remarca Lacalle Pou en la presentación del anteproyecto cuyo contenido se conoció en las últimas horas. “Todas las propuestas que se manifiesten con la intención de enriquecer y mejorar este instrumento van a ser bienvenidas y valoradas porque, al fin y al cabo, se trata de construir Uruguay entre todos”.
Los puntos destacados de la Ley de Urgente Consideración:
Seguridad Pública
– El proyecto aumenta el concepto de legítima defensa, tanto para los civiles que se vieran amenazados como también para policías o militares. En tal sentido, se propone sustituir el artículo 26 del Código Penal actual. Siempre remarca, sin embargo, la proporcionalidad de la reacción legítima. Sin embargo, el artículo da mayores herramientas para los ciudadanos y las fuerzas de seguridad para accionar en caso de una amenaza cierta. Subraya además que los establecimientos rurales y en la protección de la actividad agropecuaria estarán también amparados por esta nueva resolución.
– “Declárese ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios. Facúltese el uso de la fuerza pública para disolver los piquetes a los que se refiere el artículo anterior», señalan los puntos 448 y 449, pero en su Sección X, anexo al proyecto que ya evalúa la coalición próxima a gobernar.
– Se especifica de forma clara cuándo se trata de un feminicidio, incluyendo nuevas circunstancias, siendo esto un agravante para la pena del agresor o asesino. También se incluye como agravente de un delito penal que el acto se cometa por motivaciones relativas a la “orientación sexual, la identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”. Incluso, incluye dentro de este tipo de categoría de agravante, las acciones que tengan como objetivo un “trabajador de seguridad privada”, equiparándolo con el asesinato de policías y agentes judiciales.
– Se incluirá en el Código Penal el siguiente punto: “El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública competente, ejerciera resistencia física al arresto o huyera del lugar para impedirlo, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que intentará impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga”.
– El borrador incluye penas más severas contra aquellos que compren o adquieran de alguna forma armas que fueron robadas a autoridades policiales.
– «El que intencionalmente destruyere, deteriorare ode cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble, de los establecimientos o instalaciones del Instituto Nacional deRehabilitación, será castigado con una pena de doce meses de prisión a tres años de penitenciaría”, es decir que se castigará con mayor rigor a aquellos presos que destruyan las instalaciones penitenciarias.
– «El que obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial, en ejercicio de su unción o en itínere, será castigado con una pena de 3 meses a 12 meses prisión”. Además, la futura ley obligará a las personas a identificarse cuando la policía así lo requiera.
– “La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando: A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República. B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos, o cuando el personal advierta la inminencia de un daño, por parte de persona con arma propia o impropia, a finn de salvaguardar la vida ola integridad física propia o de terceros. C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes. D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía. E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia. F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas, y cuando en las mismas participen personas que porten armas propias oimpropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad”.
– Respecto al consumo de estupefacientes, Lacalle Pou no reemplazará la ley del Frente Amplio, especifica que “se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana. Asimismo, tampoco se verá alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal E) del artículo 3° de la presente ley, o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de membresía conforme con lo previsto por el literal F) del artículo 3° de la presente ley y la reglamentación respectiva”.
– En cuanto al uso indebido del espacio aéreo, la nueva ley prevé la acción inmediata contra naves que estuvieran infringiendo las leyes o las autorizaciones. “En el caso que se detecte una aeronave no identificada o noautorizada, la misma será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República. El Presidente de la República, una vez que hayan sido completamente agotadas todas las medidas progresivas, podrá autorizar la neutralización. Previo a ello, se deberá comunicar por radio dicha autorización a la aeronave, y cumplirlas acciones finales de advertencia que indiquen en forma inequívoca la acción inminente a seguir».
– En cuanto penas: define un incremento para delitos relacionados con el narcotráfico y la violencia sexual en todas sus formas. Para los menores en edad imputable, lle a diez años la pena máxima. Aumenta de 12 a 16 años la máxima por violación y fija en 30 años la pena por sicariato, es decir, crímenes por encargo.
Educación
– “Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior”, comienza el artículo 102 del borrador del próximo gobierno uruguayo.
– El siguiente punto indica: “El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudios. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho de acceder a todas las fuentes de información y cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance».
– El anteproyecto propone eliminar los “colegiados” (Primaria, Secundaria, UTU y Formación en Educación), que se reconvertirían en direcciones unipersonales. Tampoco se requerirá tener diez años en la educación pública para ser consejero.
– La Universidad de la República dejaría de tener la potestad de revalidar títulos extranjeros. Este tipo de trámites pasarán a depender del Ministerio de Educación.
Economía y Empresas Públicas
– En su artículo 177, Lacalle Pou da absoluta libertad a las empresas para que negocien con cada empleado la forma en la cual quieren percibir su remuneración. “La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha acordado una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia para la modalidad aplicada se prorrogará por igual período”, dice el texto. “En caso que el pago sea acordado mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico en instituciones que ofrezcan este servicio, el trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir”.
– Prevé beneficios fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas, contempladas en el artículo 186 en adelante.
– El borrador establece que las transacciones entre particulares “por todo concepto” pueden realizarse mediante la modalidad e instrumentos de pago “acordado entre las partes”, sin importar la suma.
– Los alquileres se podrán pagar en efectivo, sin importar el monto del contrato. En la ley anterior aquellos que superaban los 15 mil pesos mensuales debían hacerse mediante pago electrónico.
– Lacalle Pou también le abre la puerta a nuevas inversiones mediante la derogación del “monopolio de la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados del mismo establecidos a favor del Estado y gestionados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)”. También flexibiliza el sector de la energía y moderniza el marco jurídico de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones.
– El proyecto también prevé derecho a la seguridad digital, derecho a la neutralidad en internet, derecho a la educación digital y derecho de los menores en internet para que “hagan un uso equilibrado y responsable” que quedará bajo el control de los padres, madres y representantes legales si existieran.
– “Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, deberán disponer la publicación completa y detallada de sus estados contables anuales, debidamente auditados, en sus respectivos sitios web, dentro de un plazo máximo de noventa días corridos a partir del cierre del ejercicio correspondiente”.
Sector Agropecuario
– El plan estratégico de Lacalle Pou incluye una amplia reforma del sector agropecuario en su totalidad, modernizando leyes que fueron dictadas en 1948, por ejemplo, referida a la colonización de tierra que deberán ser tabajadas por el colono. También prevé el “fortalecimiento del Instituto Nacional de Carnes”. “El organismo que se crea, en cumplimiento del fin expuesto, tendrá como objeto promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y subproductos cárnicos. A su vez,tendrá competencia para asesorar, promover, analizar, coordinar y colaborar en la promoción y ejecución de actividades en el sector de producción de animales”.
– También establece la creación del “Instituto Nacional de la Granja” como órgano desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para dar mayor mayor empuje a los productores granjeros, cuya actividad hoy se ve desprotegida. Entre sus funciones contará con la obligación de “impulsar el desarrollo de la producción granjera en todas sus etapas mediante actividades de promoción, extensión, divulgación y comercialización; estudiar y orientar el desarrollo de la economía granjera nacional; desarrollar convenios con otras instituciones”.
– Instituto Nacional de Tenencia Responsable y de Bienestar Animal. Entre sus obligaciones figuran las de “planificar, organizar, dirigir y evaluar los programas de acción tendientes a la protección, promoción y concientización de la tenencia responsable de animales”. Incluso se proyecta la “creación y gestión de un Programa Nacional de Albergue de Animales Callejeros con la finalidad de dar protección a estos en su vida y bienestar”. También prevé la castración química -como único método- de gatos y perros, machos y hembras para “lograr el equilibrio poblacional de estas dos especies”.
Relaciones Laborales y Seguridad Social
– “Toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa. El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente”.
Desarrollo Social y Salud
– Uno de los puntos más destacados es la creación de la Agencia de Evaluación y Control de Medicamentos de Alto Precio y Técnicas Complejas. Mediante este nuevo organismo se intentará “mejorar la atención en salud de la población, aportando información para la toma de decisiones en materia de cobertura sanitarias por parte de las autoridades públcias competentes”. Estará conducida por notables de la Junta Nacional de la Salud, Fondo Nacional de Recursos, Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, Academia Nacional de Medicina, Instituto Pasteur de Montevideo, Asociación de Economía de la Salud del Uruguay.
– El gobierno entrante propone incorporar en el régimen de donaciones especiales, las contribuciones de empresas que tributen IRAE con destino al Ministerio de Salud Pública para aquellos medicamentos que sean considerados de alto costo.
– Promoción y Regulación de la Telemedicina: “El presente capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicio de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación”.
– De generarse una demanda civil o penal por una presunta mala praxis se configurará “presunción simple” a favor del personal de salud interviniente.
Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones descarga Telegram, ingresa al link https://t.me/albertorodnews y dale click a +Unirme.