En la Sentencia, notificada este viernes 20 de diciembre, en el Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado de Venezuela era responsable por la vulneración al derecho a la vida en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, por los hechos que llevaron a su muerte en manos de funcionarios policiales del Estado Aragua.
Los hechos se relacionan con las muertes de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, y Octavio Ignacio Díaz Álvarez ocurridas en la ciudad de Cagua el 6 de enero de 2003 como consecuencia de disparos efectuados por funcionarios policiales. La Corte constató que en el presente caso existen varias inconsistencias en la versión de los hechos presentada por el Estado en relación con sus muertes que no le permiten determinar si se produjeron efectivamente en un enfrentamiento entre los funcionarios policiales y las presuntas víctimas. Esto llevo a la Corte a concluir que el Estado no proporcionó una explicación verosímil y satisfactoria sobre la forma en que fallecieron, por lo cual Estado es responsable por la violación del derecho a la vida de todos ellos.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos falla en contra del Estado venezolano y lo declara responsable por violaciones cometidas durante el gobierno de Hugo Chávez. https://t.co/O6MssVsRZ3
— Gabriel Bastidas (@Gbastidas) December 20, 2019
Por otra parte, la Corte encontró evidencias que indicaban que Robert Díaz Loreto fue sometido a apremios físicos, probablemente durante el tiempo en que estuvo bajo custodia de la policía, por lo que el Estado es responsable por la violación de su derecho a la integridad personal.
A su vez, el Tribunal determinó que se habían vulnerado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en el marco de las investigaciones por los hechos relacionados con las muertes de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, y Octavio Ignacio Díaz Álvarez.
Por último, la Corte estableció que los familiares de las tres víctimas muertas tuvieron un profundo sufrimiento y angustia como consecuencia directa de los hechos del caso. Además, sufrieron amenazas y hostigamientos por su búsqueda de justicia. Lo anterior llevo a que la Corte declarará que el Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad de los familiares antes indicados.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
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