Una nueva disolución del Congreso que impide una vacancia. Pedro Castillo apareció en un Mensaje a la Nación dando a conocer a la población la disolución del Congreso de la República. Con esta decisión, cancilleres y ministros le han dado la espalda al hombre más poderoso del Perú.
Por Infobae
Entre las primeras decisiones que adoptó, señala que establecerá un “gobierno de excepción”. De acuerdo a lo mencionado por el mismo presidente, esta acción se toma con la intención de “recuperar el orden democrático y el equilibrio de poderes”, el cual considera que ha sido “roto por el Legislativo”.
¿Qué es el gobierno de excepción?
La Constitución de la República del Perú, en el Artículo N° 137, se hace mención a que el jefe de Estado, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar en todo el territorio nacional, o en una parte del mismo, los estados de excepción, dando cuenta al Congreso o a una Comisión Permanente.
En los escenarios a ejecutarse está el estado de emergencia, el cual se activará “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
En este panorama, se puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales vinculados a la libertad y seguridad de cada persona, así como la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el país.
Sobre el estado de emergencia, este no deberá exceder los 60 días. De ser necesario, la autoridad podrá emitir una extensión por medio de un nuevo decreto. Es preciso indicar que las Fuerzas Armadas asumirán todo el control del orden interno, que será efectivo si lo dispone el presidente.
Sumada a esta medida, otra acción que se considera en un gobierno es el estado de sitio, el cual se aplica en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o “peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende”. Su desarrollo no excederá a los 45 días. Al decretarse, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación de la misma institución.
Consiste en un mecanismo constitucional que implica la suspensión del ejercicio de determinados derechos, sin que esto signifique que su facultad sea ilimitada, como la inviolabilidad de domicilio o correspondencia, la libertad de tránsito o la de asociación.
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