Este miércoles, 3 de enero, la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, denunció que el Gobierno de «Guyana continúa violando el derecho internacional y el Acuerdo de Ginebra para favorecer a la Exxon Mobil y otras transnacionales».
Ante esto, Rodríguez precisó que «Venezuela no desmayará en la defensa de su Guayana Esequiba».
Por medio de su cuenta X, la vicepresidenta de Venezuela comentó, «Más irregularidades siguen saliendo a la luz acerca de la relación de “Negocios” entre Guyana y la Exxon Mobil. El abogado, Christopher Ram, denunció en una de sus columnas más recientes en Stabroek News, que el Fondo de Recursos Naturales (NRF), destinado para el pago de impuestos, tiene 276 mil millones de dólares que deberían haber sido transferidos a la Autoridad de Ingresos de Guyana (GRA), como quedó establecido en el acuerdo firmado con esas empresas petroleras que trabajan ilegalmente en las aguas por delimitar».
https://twitter.com/delcyrodriguezv/status/1742668055962914865
El contador público y abogado Christopher Ram junto con el fiscal general y ministro de Asuntos Jurídicos, Anil Nandlall, se han visto envueltos en un debate sobre la utilización de recursos del Fondo de Recursos Naturales (NRF) de Guyana para abordar obligaciones tributarias incurridas por Exxon Mobil y sus socios en el Bloque Stabroek.
La disputa surge de los términos del Acuerdo de Producción Compartida (PSA) que rige el bloque de aguas profundas que obliga a las autoridades de Guyana a financiar los pagos de impuestos de las empresas utilizando los ingresos petroleros almacenados en la NRF.
Ram, en una de sus columnas más recientes en Stabroek News, descubrió que la NRF tiene 276 mil millones de dólares que deberían haber sido transferidos a la Autoridad Tributaria de Guyana (GRA) para el consorcio liderado por Exxon. Luego, el abogado instó a las autoridades pertinentes a corregir este estado abultado de la cuenta.
En respuesta a las conclusiones de Ram, Nandlall señaló que ninguna disposición de la ley NRF permite transferencias al GRA. Sólo permite transferencias al Fondo Consolidado. «De hecho, cualquier retiro no autorizado o interferencia con el dinero del Fondo constituye un delito que, tras ser declarado culpable, se castiga con pena de prisión y una multa de varios millones de dólares», dijo el fiscal general.
Nandlall dijo también que la Ley NRF incluye una disposición de supremacía en la Sección 45 que establece: «En caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones de esta Ley y las disposiciones de cualquier otra ley sobre asuntos fiscales y gestión financiera, o entre las disposiciones de la Ley y los términos de una licencia petrolera, prevalecerán las disposiciones de esta Ley”.
Nandall también argumentó que no importa si los pagos de impuestos se realizan en el NRF o en el GRA; el hecho es que está en una cuenta del gobierno y sería transferido al Tesoro Nacional según las reglas de retiro de la NRF.
En una carta a la prensa, Ram aclaró que desde el principio coincidió en que la Ley NRF no prevé la retirada de dinero del Fondo para pagar los impuestos de las compañías petroleras. Ram insistió, sin embargo, en que esto debe rectificarse.
Señaló además que no está de acuerdo con la referencia que hace Nandlall a una “disposición de supremacía” en la Ley NRF. Ram dijo que un caso en el que estuvo involucrado el mismo fiscal general muestra que las leyes no siempre son supremas para los contratos.
“Necesito recordarle el caso Rudisa v Guyana [2014] CCJ (OJ) en el que fue abogado principal de Guyana. Los jueces no perdieron tiempo en rechazar su argumento de que el incumplimiento por parte de Guyana de sus obligaciones en virtud del Tratado era de alguna manera excusable debido a los esfuerzos de buena fe del entonces Gobierno del PPP/C”, dijo Ram.
Continuando con el mismo caso dijo: “Al fallar contra Guyana, la CCJ reafirmó por unanimidad el principio jurídico ‘pacta sunt servanda’ (“los acuerdos deben ser respetados). En caso de que Anil Nandlall piense que el motivo de la decisión de la CCJ fue que el asunto surgió únicamente del Tratado Revisado de Chaguaramas, en realidad es un principio de larga data establecido en Trendex Corporation v Central Bank of Nigeria [1977] 1 QB 529 que la inmunidad soberana, incluida la legislación, generalmente no se aplica a los casos comerciales”.
Dada la posición de Nandlall en el caso, Ram desafió al fiscal general a proporcionar un cronograma con detalles de los Certificados de Impuestos emitidos por la Autoridad de Ingresos de Guyana a las compañías petroleras, así como a indicar la fuente del dinero utilizado para pagar dichos impuestos por el petróleo.
Si no se emitieron Certificados de Impuestos, Ram pidió al AG que indicara si existen otros recibos, acuses de recibo, documentos o confirmación de la GRA a las compañías petroleras de los impuestos pagados en su nombre.
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