Ecuador está a la espera de la respuesta de Bogotá para el traslado de 118 presos de ese país para que terminen de cumplir sus sentencias en Colombia, informó este miércoles el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
EFE
El ministerio recordó que hasta el momento se ha concretado el traslado de trece presos de nacionalidad colombiana (once hombres y dos mujeres) a su país de origen, de los 131 expedientes enviados a Colombia sobre reos para continuar con el proceso de traslado.
Anotó además que la decisión se enmarca en el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves suscrito por ambas naciones el 18 de abril de 1990.
El proceso también se basa en el Reglamento sobre Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, del 7 de abril de 1994.
El Gobierno de Ecuador «apreciará en alto grado la cooperación» del Gobierno de Colombia «para la aplicación ágil y eficaz de los mencionados documentos «y de esta forma consolidar la relación bilateral a través de los mecanismos de cooperación internacional entre las dos naciones», reza un escrito de la Cancillería.
La repatriación de presos extranjeros es un mandato del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, para reducir el hacinamiento de las cárceles ecuatorianas, epicentro de la crisis de violencia atribuida al crimen organizado, donde desde 2020 han sido asesinados más de 500 reclusos, la mayoría en una serie de masacres carcelarias por disputas entre bandas rivales.
Procedimiento de extradición
De los más de 32.700 presos que se encuentran encarcelados en 35 prisiones de Ecuador, hay más de 3.200 que son extranjeros, lo que representa aproximadamente el 10 % de la población penitenciaria.
La gran mayoría son colombianos y venezolanos, seguido de aproximadamente un centenar de peruanos.
Para que puedan producirse las repatriaciones de presos extranjeros, el código penal ecuatoriano indica que primero deben tener sentencia firme y que la duración de la pena que le queda por cumplir sea de al menos seis meses.
También estipula que el delito por el que el extranjero fue sentenciado en Ecuador también debe estar contemplado en la norma penal de su país de origen.
Asimismo, el preso extranjero debe expresar la voluntad de ser trasladado y dar su consentimiento, y que el país receptor manifieste su disposición para recibirlo.
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