«Esta Administración ha impuesto sanciones contra Maduro y su régimen, y he reconocido al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, como presidente interino del país. La situación de deterioro dentro de Venezuela, que presenta una amenaza permanente a la seguridad nacional para la seguridad y el bienestar del pueblo estadounidense, justifica el aplazamiento de la expulsión de los ciudadanos venezolanos que se encuentran presentes en los Estados Unidos», reza parte del texto divulgado por la Casa Blanca.
«En consecuencia, le ordeno tomar las medidas oportunas para aplazar durante 18 meses la expulsión de cualquier nacional de Venezuela o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, que se encuentre presente en los Estados Unidos al 20 de enero de 2021», refiere la medida divulgada por la administración Trump.
ALCANCE DE LA MEDIDA
En consecuencia a las medidas anunciadas por Trump, le ordenó a la administración de Estados Unidos tomar las medidas oportunas para aplazar durante 18 meses la expulsión de cualquier nacional de Venezuela o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, que se encuentre presente en los Estados Unidos al 20 de enero de 2021, excepto venezolanos que:
(1) han regresado voluntariamente a Venezuela o su país de última residencia habitual fuera de los Estados Unidos;
(2) no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;
(3) son inadmisibles bajo la sección 212 (a) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (a) (3)) o removibles bajo la sección 237 (a) (4) de la INA (8 USC 1227 (a) (4));
(4) que hayan sido condenados por cualquier delito mayor o 2 o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan con los criterios establecidos en la sección 208 (b) (2) (A) de la INA (8 USC 1158 (b) (2) (A));
(5) que fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021;
(6) sujetos a extradición;
(7) cuya presencia en los Estados Unidos, según ha determinado el Secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para los Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública; o
(8) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que podría tener consecuencias adversas de política exterior potencialmente graves para los Estados Unidos.
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