España incrementará a partir de las 00.00 horas del 1 de diciembre la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen ante las nuevas variantes de la COVID-19.
Así ha sabido Efe de fuentes de Interior, departamento que para ello, como complemento de otras medidas que adopte el Ministerio de Sanidad y a petición de éste, modificará la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre los criterios para la restricción temporal de viajes y que mañana se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En la nueva orden «se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020».
Así mismo, la nueva orden que publicará mañana el BOE «opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones».
Prorroga, además, durante otro mes adicional los efectos de la Orden INT/657/2020 que finalizan el 30 de noviembre de 2021 y se modifica el apartado k) del artículo 1.1, que adopta la siguiente redacción: “k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos”.
Además, la nueva orden recoge los «terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden».
Estos son Argentina; Australia; Baréin; Canadá; Chile; Colombia; Indonesia; Jordania; Kuwait; Nueva Zelanda; Perú; Catar; Ruanda; Arabia Saudí; Corea del Sur; Emiratos Árabes Unidos; Uruguay; China.
Las Regiones administrativas especiales de la República Popular China, de Hong Kong y de Macao. Y en su punto tercero las «entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán».
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, salvo el punto tercero, que lo hará desde el momento de su publicación.
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