Ante esta escalada en la presión de Estados Unidos hacia Venezuela y la complejidad de conceptos sobre el tema, traemos un glosario, una guía rápida que ayude a entender más el mundo de las sanciones y los embargos internacionales:
– Departamento del Tesoro: Es un departamento del Gobierno de Estados Unidos encargado de administrar el tesoro público. Su objetivo es administrar la economía, crear oportunidades económicas y laborales, fortalecer la seguridad nacional y proteger la integridad del sistema financiero.
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El Departamento del Tesoro también se encarga de la “mejora de la seguridad nacional” mediante la aplicación de sanciones económicas contra los gobiernos, funcionarios públicos y cualquier otro agente que consideren amenazas externas a los Estados Unidos.
– OFAC: Es la Oficina de Control de Activos Extranjeros, un organismo adscrito al Departamento del Tesoro de Estados Unidos encargado de la aplicación de sanciones internacionales en el ámbito financiero y económico. Va dirigido a países, entidades o individuos que utilicen el sistema financiero para fines contrarios a las políticas de Estados Unidos.
La OFAC publica en su página web (www.treasury.gov) una lista de los países, las organizaciones o personas con las que los ciudadanos estadounidenses no se deben hacer negocios ni transacciones.
– Licencia general: Es una autorización que emite la OFAC para permitir alguna transacción o negociación a países, individuos o instituciones, que de otra forma estaría prohibido.
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Sin embargo hay excepciones que quedaron aprobadas en 12 licencias generales que ya existían y fueron modificadas y publicaron 13 nuevas donde se establece que se podrá importar medicinas, equipos médicos, alimentos, productos agrícolas y ropa para la emergencia humanitaria. Las remesas a familiares también quedaron fuera de la sanción.
– Orden Ejecutiva: Son disposiciones dictadas por el presidente de Estados Unidos. Tiene rango de Ley y no necesita la aprobación del Poder Legislativo, aunque puede ser revisada por los tribunales y ser revocadas.
Aunque el Congreso norteamericano no podría derogar una Orden Ejecutiva, sí puede aprobar leyes que limiten su actuación.
– Embargo: En el ámbito comercial y financiero un embargo es la prohibición total de comerciar o negociar con un país. Es una especie de castigo por las actuaciones políticas y económicas que haya tenido esa nación.
La idea con el embargo es aislar al país al que se le impone por razones económicas, bélicas o políticas. La nación que toma esta medida le restringe a cualquier empresa o entidad dentro de su territorio o que tenga intereses fuera de él, tener algún tipo de vínculo comercial con ese otro país embargado.
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Uno de los embargos más largos de la historia es el impuesto por Estados Unidos a Cuba en 1962 y que se afianzó mediante ley -aprobado por primera vez en el Congreso americano en 1992, con una modificación en 1996- con la eliminación por completo la posibilidad de hacer negocios en la isla y ampliando las penalizaciones para países extranjeros que comercialicen con Cuba.
También se le prohibió a los estadounidenses viajar a Cuba como turistas. En un principio el embargo impuesto contra Cuba fue en respuesta a la nacionalización de empresas estadounidenses que hacían vida en la isla, posteriormente cambió a una exigencia de cese de violación de los Derechos Humanos por parte del Gobierno de Fidel Castro.
El embargo cubano establecía una restricción en todo tipo de productos, incluyendo medicinas y alimentos, aunque en el año 2000 el presidente Bill Clinton exceptuó estas mercancías como parte de asistencia humanitaria.
Pero aunque el Congreso haya establecido un embargo total, Estados Unidos sigue siendo uno de los socios comerciales de la isla, con la venta de productos agrícolas, lo que representa un 6,6% de las importaciones cubanas, según la BBC.
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En Venezuela, el presidente Donald Trump impuso un congelamiento de los bienes e intereses del Gobierno de Maduro, pero las empresas privadas pueden hacer negocios y transacciones dentro de Venezuela.
– Over Compliance: “Sobrecumplimiento”, en español, es un efecto que ocurre entre las instituciones financieras o empresas que, para cuidar su patrimonio y reputación, toman cuidados excesivos en su relación con un país, compañía o empresa sancionada e, incluso, prefiere no ejecutar ninguna acción.
Aunque en las sanciones ordenadas por el presidente Donald Trump, se exceptúa a las empresas privadas, se pueden ver afectadas porque a las instituciones financieras les da cierto “temor” de trabajar con ellas. Es un efecto indirecto porque puede representar un riesgo reputacional.
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