Un juez de la Comunidad de Madrid ha anulado este viernes la orden del gobierno regional del pasado 18 de agosto que prohibía, si no se mantenía la distancia física de seguridad, fumar en espacios abiertos y comer en el transporte público, entre otras cuestiones.
El auto señala dos cuestiones básicas. Por un lado, que el Ejecutivo local no tiene capacidad jurídica de limitar derechos fundamentales de manera general sin una declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de España.
Por otro lado, señala que la normativa de Madrid hace referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, que es el momento en que la legislación entra en vigor en España, por lo que declara la norma regional nula de pleno derecho.
En vigor en otras regiones
Las medidas aprobadas en Madrid, y que ahora ha rechazado el juez, son fruto de un acuerdo unánime del Gobierno de España con los Ejecutivos de todas las Comunidades Autónomas, que buscan hacer frente a los rebrotes de coronavirus. La mayoría de ellas ya las han puesto en marcha, como Galicia, que fue la primera en aplicar la medida, el lunes de la semana pasada.
La diferencia estribaría en la forma jurídica en que se ha plasmado esta medida en los diferentes territorios. Así, en Madrid se ha estipulado que está prohibido fumar en los espacios públicos abiertos si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad de dos metros, mientras que en Galicia se ha prohibido retirarse la mascarilla si no se puede cumplir con esa distancia, lo que precisamente conlleva que no se pueda fumar ni comer en ese caso.
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