La Justicia peruana rechazó este jueves la petición presentada por la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte, que había solicitado ordenar al Ministerio Público que denuncie a la gobernante o archive la investigación abierta en su contra por el caso de supuesta corrupción conocido como el ‘Rolexgate’.
EFE
La medida, difundida por varios medios locales, la adoptó el juez supremo Juan Carlos Checkley, al declarar infundada la solicitud de control de plazo.
«La decisión de la Fiscalía de declarar compleja la investigación así como establecer el plazo de ocho meses resulta aplicable y, en ese sentido, no infringe principio alguno como debido proceso o plazo razonable», señala el magistrado, citado por el diario El Comercio.
El caso se abrió a raíz de unos relojes de lujo y joyas que lució Boluarte y que no había declarado.
La investigación separó el caso en dos procesos, uno de ellos, relacionado con la recepción de esos objetos suntuosos, que fue incluido en una investigación fiscal que ya derivó en una denuncia constitucional por cohecho.
Las denuncias constitucionales son un procedimiento especial que se aplica en Perú a los altos funcionarios del Estado, entre ellos la presidenta, y que deben recibir luz verde del Congreso para que la cámara recomiende acusar a la persona investigada.
El segundo es el abierto por el «delito de enriquecimiento ilícito y otro en agravio del Estado».
Sobre el mismo, el abogado de Boluarte, Juan Carlos Portugal, había considerado que se habían superado los días correspondientes para la investigación.
En una primera carpeta, el fiscal consideró disponer el 18 de marzo pasado que se realicen diligencias preliminares por 60 días, pero el 17 de mayo se declaró compleja esta investigación y se fijo el plazo de investigación preliminar en 8 meses.
Al respecto, según el documento difundido por El Comercio, Checkley consideró que, «tratándose de un alto funcionario del Estado, donde, por un lado, se establece un plazo de investigación preliminar de 60 días y, por otro, las reglas del CPP (Código Procesal Penal), posibilitan que ese caso sea declarado complejo con los plazos señalados en las reglas del CPP».
«En consecuencia, la decisión de la Fiscalía de declarar compleja la investigación así como establecer el plazo de ocho meses resulta aplicable y en ese sentido no infringe principio alguno como debido proceso o plazo razonable», agregó.
Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones, descarga Telegram, ingresa al link https://t.me/albertorodnews y dale clic a +Unirme.