Según el magistrado, el asunto de fondo es que Willemstad debe ajustar sus actuaciones a lo establecido en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho de “no devolución” a un territorio donde se considera que corre riesgo la vida de una persona.
Crónica del Caribe
Un juez de apelaciones de Aruba prohibió al gobierno de esa isla ejecutar deportaciones de personas mientras están litigando contra las negativas al otorgamiento de medidas humanitarias.
La sentencia fue emitida por el magistrado Joop Drop en atención a la apelación de un venezolano de 27 años de edad, que salió de su país natal en febrero de 2019. Este hombre, de profesión barbero, solicitó una medida de protección ante el Ejecutivo de la isla en febrero de 2021. En octubre de 2023, presentó una segunda solicitud.
El Ministerio de Justicia y Asuntos Sociales, a cargo de Rocco Tjon, desestimó la primera petición del venezolano, y ordenó su inmediata expulsión de la isla. En los registros judiciales se destaca que, efectivamente, al hombre le dieron “0 días” para poner en orden sus asuntos personales.
El despacho de Tjon intentó aplicar esta medida con base en la Ordenanza Nacional sobre Admisión y Deportación, y la Ordenanza Nacional sobre Jurisdicción Administrativa.
El juez Drop puso de relieve que su sentencia no solo debe ser acatada en lo referido a este caso, sino también “tiene un alcance más amplio”; es decir, se fija un criterio para posteriores actuaciones del gobierno arubeño ante circunstancias similares.
Realidad post electoral
La sentencia de este caso fue publicada el miércoles 15 de enero. Sin embargo, la audiencia correspondiente fue llevada a cabo el 3 de octubre de 2024.
Para ese momento, estaba en desarrollo una nueva etapa del conflicto político venezolano, debido al rechazo a la reelección de Nicolás Maduro, anunciada por el Poder Electoral sin presentar actas que la sustentaran.
Este aspecto fue invocado por el apelante venezolano, como una razón adicional para impedir su expulsión. En el fallo, es descrito en términos genéricos como “los acontecimientos recientes” de Venezuela.
Según el magistrado, el asunto de fondo es que Aruba debe ajustar sus actuaciones a lo establecido en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho de “no devolución” a un territorio donde se considera que corre riesgo la vida de una persona.
Indicó que ese punto no está reglamentado en la legislación local. De allí que, mientras se elabora esta norma, se deberá acudir al criterio fijado por los tribunales de los Países Bajos.
“Hasta la entrada en vigor de este reglamento el ministro, a fin de proporcionar el recurso efectivo necesario, debe adoptar la política fija de que los extranjeros siempre pueden esperar una objeción o un recurso contra el rechazo de una solicitud de protección en Aruba. Por lo tanto, la deportación debe suspenderse hasta que se haya tomado una decisión sobre la objeción”, indicó el letrado.
Un informe presentado en octubre de 2024 por Amnistía Internacional reveló que el gobierno arubeño aplica una política de deportaciones masivas contra los venezolanos que huyen de la emergencia humanitaria compleja, y que solo se da curso a 1,1% de las solicitudes de asilo presentadas ante las autoridades.
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