El presidente Iván Duque anunció este lunes 8 de febrero la creación de un Estatuto de Protección Temporal en Colombia para regularizar a migrantes venezolanos en Colombia.
En ese contexto, explicó que los que ya están regularizados no tendrán que acudir a estar realizando actualizaciones constantes de sus permisos. «Para los que están en condición de irregulares tendrán una hoja de ruta que implica un registro claro y certero, expresó el presidente«, expresó.
¿Qué es?
• Mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana
• Figura complementaria al régimen de protección internacional de refugiados.
Objetivos
• Registro de información de la población migrante venezolana
• Otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos establecidos
• Facilitar tránsito del Régimen de Protección Temporal al Régimen Migratorio Ordinario
¿A quiénes aplica?
A los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan algunas de estas condiciones:
1. Regulares en Colombia titulares de:
• Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
• Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
• Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente
• Salvoconducto de Permanencia SC – 2 (Trámite de refugio)
2. Irregulares en Colombia
• Que se encuentren en Colombia en situación irregular a 31 de enero de 2021.
Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto
3. Que ingresen a Colombia
• De manera regular por Puesto de Control Migratorio
• Durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto
Vigencia
• 10 años
• El Gobierno puede prorrogarlo o darlo por terminado anticipadamente
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