La Corte Constitucional de Colombia le ordenó a la Cancillería de su país publicar una hoja de ruta para que los migrantes venezolanos en condición de refugiados conozcan cómo acceder a una visa que les permita trabajar en el país mientras se resuelve su solicitud de refugio.
Asimismo, la Corte ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar a los migrantes a desistir del salvoconducto SC-2, requisito necesario para gestionar el Permiso de Protección Temporal (PPT).
La decisión responde a una tutela que fue presentada por dos venezolanos que consideraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron sus derechos de petición.
Específicamente alegaron que Migración Colombia no respondió las peticiones en las que los accionantes solicitaron la priorización del estudio y entrega de los Permisos de Protección Temporal (PPT) para su núcleo familiar, y por medio de las cuales también solicitaron información sobre la priorización de su caso.
Aseguraron que las trabas les impidieron trabajar legalmente en el país, al punto que se les habría negado la tenencia del salvoconducto SC-2.
El fallo señaló que, si bien el salvoconducto SC-2 y el PPT no pueden coexistir, la prohibición de acceso simultáneo a ambos documentos no puede ser utilizada como una barrera administrativa que impida a los migrantes acceder a los beneficios que les corresponden.
El salvoconducto SC-2 es un documento temporal que expide Migración Colombia a extranjeros que se encuentran en el país y están tramitando una visa. Su duración es de hasta 90 días, prorrogable hasta por otros casi tres meses.
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