El portal Web especializado en economía y finanzas, Banca y Negocios reseñó el miércoles 07 de abril que el diputado electo en 2015, Alfonso Marquina, descartó que la reciente desaceleración de la inflación, que se ubicó en 9,1% para el cierre de marzo, según el Observatorio Venezolano de Finanzas, se debiera a los operativos de la Sundde.
Por: Enrique González
Dicho comportamiento ya había sido estimado y anticipado por el trabajo metodológico adelantado por Cedice, a través de su Inflaciómetro, donde se evidenció que la inflación de la primera quincena del mes de marzo se ubicó, según sus estimaciones, en 2,99%, contrastando con el nivel de 5,71% de la quincena anterior -ultima del mes de febrero- según dicho tanque de pensamiento.
Vale destacar que, ante la ausencia y los rezagos de las estadísticas públicas que el Banco Central de Venezuela debería publicar, Cedice resultó pionera en el desarrollo de estos trabajos de estimación para imprimirle algo de información y transparencia a la economía venezolana.
Al respecto vale la pena prestar atención al tema y realizar alguna precisiones básicas en materia de controles de precios referidas a su efectividad como política pública, así como a sus falencias.
Primero: habría que señalar que aún cuando el mes de marzo mostró una desaceleración, sigue existiendo una inflación persistentemente alta en el país. Es decir, los precios no dejaron de aumentar durante el mes de marzo de 2021, sino que lo hicieron con una fuerza o una velocidad menor que la de meses anteriores. Específicamente la inflación del mes de febrero de 2021 se ubicó en 50,9%.
Segundo: puesto que la inflación constituye un proceso continuo de incremento intertemporal de los precios, un ajuste puntual en el tiempo en el nivel de algunos -por ejemplo, producto de un descenso impuesto por un regulador como la Sundde- implicaría sólo un ajuste de nivel y no de tendencia o pendiente.
En todo caso habría que valorar la incidencia de los precios de los productos ajustados por la Sundde sobre las distintas cestas de bienes y servicios que sirven metodológicamente para hacer seguimiento a la inflación. Asimismo, habría que valorar la posibilidad de que sean otros los causantes de dicha desaceleración; entre otros, la caída de la demanda de muchos bienes y servicios como resultado de la propia crisis económica e inflación, una desaceleración del crecimiento de la liquidez monetaria e incluso rezagos cambiarios y su eventual passthrough.
Tercero: la imposibilidad de recuperar o capturar valor por medio de los precios, como consecuencia de la aplicación de controles y congelamientos, puede poner en riesgo la calidad de los productos que podrían ser degradados para evitar pinzamientos de márgenes, aún cuando los consumidores pudieran estar dispuestos a pagar por versiones de mayor calidad, con mejores atributos, características y funcionalidades.
Asimismo, se corre el riesgo de commoditizar ciertos productos, condenando la innovación, la variedad y la diferenciacion para atender a cada tipo de consumidor de mejor manera de acuerdo a sus gustos y preferencias.
Cuarto: los controles de precios no suelen garantizar que la población originalmente pensada para ser beneficiada por dicha política termine accediendo a los productos.
Por lo general, sin una política expresa de racionamiento, asignación y entrega directa, en los mercados negros se arbitrarán dichos productos, haciéndolos llegar a quienes más los valoran o a quienes se beneficien del poder político.
Probablemente el enforcement de la regulación y el control de precios sea relativamente fácil de llevar a cabo sobre los oferentes primarios formales, pero resulta mucho más difícil de acometer en mercados informales o negros.
Quinto: los controles de precios en entornos inflacionarios suelen lesionar los incentivos a la oferta y pueden presionar los precios al alza. Esto ocurre cuando el precio regulado, inferior al valor del mercado, determina un nivel de oferta inferior al que resultaría de operar con las cotizaciones del mercado.
Ya que el nivel de oferta es inferior una vez regulado el precio en el mercado primario formal, el precio que vacía dicha “nueva oferta reducida” se determinará en mercados informales de arbitraje, resultando superior al precio del mercado y obviamente superior al precio regulado.
Como se muestra en la representación gráfica, al precio de mercado (P0) la cantidad ofrecida y demandada sería igual a Q0 (donde la oferta y la demanda se igualan). Sin embargo, al precio regulado (Pr) el incentivo a la oferta hace que ésta llegue a un nivel Qe o cantidad efectivamente producida y/o ofertada a consecuencia de la regulación inferior a Q0.
A dicho precio regulado, la demanda deseada por los consumidores llegaría a Qd (aumentaría en comparación a la situación del mercado sin regulación, Q0).
Sexto: dicha brecha entre Qd y Q0, representa un nivel de desabastecimiento. El nuevo precio que vaciaría un nivel de oferta Qe, determinado o reflejado en la curva de demanda, corresponde a un precio (Pa) de arbitraje, que se determinaría en el mercado informal o negro y que resultaría no sólo superior al precio regulado, sino igualmente superior al precio de mercado
– Séptimo: como resultado del control de precios se genera una destrucción pura de Bienestar Social representada por la sumatoria de las áreas de los dos triángulos A+B, por lo que la sociedad termina, producto del control de precios, peor que en la situación previa sin regulaciones de mercado.
Los controles de precios pueden contar con justificaciones en situaciones muy específicas, como lo sería la existencia de un monopolio natural.
Adicionalmente, aún cuando puede constituir materia de interés público garantizar a la población el acceso a cierto tipo de bienes y servicios, los controles de precios no constituyen buenos mecanismos para actuar sobre consecuencias de inequidades generadas por otras causas, como la inflación, entre otras.
Más allá, existen instrumentos alternativos de política pública de corto y largo plazo, distintos a los controles de precios, que resultan más eficientes para lidiar con objetivos de equidad y acceso.
En otro orden de ideas, en caso de una eventual tipificación de precios excesivos, como práctica abusiva explotativa directa, suele exigirse un riguroso estudio pormenorizado de los mercados, evitando interferir en sus dinámicas por medio de la fijación de precios.
Lo anterior exige, además de chequear la diferencia entre precios y costos, e incluso comparaciones benchmark, un análisis respecto a la existencia de barreras de entrada que pudieran dificultar, imposibilitar o ralentizar la entrada disciplinadora de competidores que presionarían a la baja a los precios en los mercados.
Respecto a esta figura de abuso explotativo, el análisis para determinar en qué casos una conducta califica como una infracción de este tipo debe tener en cuenta que la regulación y el derecho de defensa de la competencia no suele prever la regulación ex-ante de los precios en mercados potencialmente competitivos, ya que busca evitar un daño a los incentivos al ingreso de competidores o a la innovación y, en definitiva, a los consumidores y al interés económico general.
* El autor es economista egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones descarga Telegram, ingresa al link https://t.me/albertorodnews y dale click a +Unirme.