En la tarde de este martes, el Consejo Nacional Electoral aprobó la normativa para que se desarrollen la campaña electoral de los candidatos que optarán por diferentes puestos de elección popular el próximo 21 de noviembre.
«Este documento regula las actividades desarrolladas por los candidatos, organizaciones con fines políticos y organizaciones indígenas participantes», escribió el Poder Electoral mediante su cuenta en la red social Twitter.
Asimismo, detalló que el lapso de la campaña está comprendido entre el 28 de octubre y concluye a las 12:00 de la noche del 18 de noviembre de 2021.
Entre las normativas, figura la contratación de propaganda, «podrán contratar la difusión a través de los prestadores de servicio de TV pública y/o privada por señal abierta nacionales o regionales, durante un tiempo máximo de 3 minutos diarios (no acumulables) por prestador de servicio».
«Los participantes en las elecciones Regionales y Municipales 2021, podrán contratar propaganda electoral ante los prestadores de servicio por suscripción, en un tiempo máximo de 3 minutos no acumulables por cada canal incluido en su oferta total de canales», señaló.
El CNE informó que en cuanto a las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la propaganda electoral debe ser difundida con apego a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
El CNE aprobó la Normativa Específica sobre Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2021. Este documento regula las actividades desarrolladas por los candidatos, organizaciones con fines políticos y organizaciones indígenas participantes. pic.twitter.com/y6LldtXYqd
— cneesvenezuela (@cneesvzla) October 19, 2021
Además indica que los actos y actividades de campaña que impliquen reuniones públicas o manifestaciones se sujetarán a las disposiciones administrativas previstas para la lucha contra la pandemia por COVID-19.
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De igual manera, los participantes en las elecciones Regionales y Municipales 2021, podrán contratar propaganda electoral ante los prestadores de servicio por suscripción, en un tiempo máximo de 3 minutos no acumulables por cada canal incluido en su oferta total de canales.
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Igualmente, podrán contratar espacios para propaganda en periódicos de circulación nacional, regional o local hasta media página diaria en los medios impresos de tamaño estándar y hasta una página diaria no acumulable en tabloide.
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En cuanto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la propaganda electoral debe ser difundida con apego a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
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La LOPRE define la campaña electoral como las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos, organizaciones con fines políticos y grupos de electores, que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato.
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