Rafael Acosta Arévalo, capitán de Corbeta de la Armada Nacional de Venezuela, fue apresado el 21 de junio camino a una reunión personal, según las denuncias realizadas por su esposa el día siguiente. El militar venezolano estaba siendo investigado por su presunta participación en un plan de golpe de Estado, que incluía el asesinato de Nicolás Maduro y de su cúpula cercana.
Por: José Ferrer | Diario de Caracas
La Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) fue el organismo encargado del encarcelamiento de Acosta Arévalo. El 28 de junio, siete días después de su desaparición forzosa, el militar venezolano apareció para comparecer ante un tribunal militar por las acusaciones en su contra.
Llegó en una silla de ruedas, con el cuerpo amortajado, el rostro amoratado y las uñas ensangrentadas. No podía hablar y lo único que exclamaba, según un testigo que se comunicó con el activista para los Derechos Humanos Alonso Medina Roa, era “auxilio” a los oídos de su abogado. Antes de terminar la presentación, viendo el deplorable estado del capitán de Corbeta, la jueza del caso exigió el traslado de Acosta Arévalo al Hospital Militar del Ejército Dr. Salias Sanoja, conocido como “El Hospitalito de Fuerte Tiuna”, donde murió en horas de la madrugada.
Luego de la muerte del capitán, varios parlamentarios y activistas, entre ellos la Red Nacional de Activistas por los Derechos Humanos, exigieron la utilización del Protocolo de Minnesota para la investigación del asesinato del militar venezolano. Asimismo, la comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN), a través de un comunicado, solicitó a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Michelle Bachelet, la realización de una investigación exhaustiva sobre el caso.
¿Qué es el Protocolo de Minnesota?
Este es un procedimiento recomendado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la investigación de muertes extralegales, arbitrarias y sumarias.
En la actualización del documento, realizada en el año 2016, se establece la finalidad del Protocolo de Minnesota: “Establece una norma común de desempeño en la investigación de una muerte potencialmente ilícita o una sospecha de desaparición forzada, así como un conjunto común de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen en la investigación”.
Su creación data del año 1989. Posteriormente, en 1991, se realizó la primera actualización del documento, conocida y oficializada internacionalmente como el Protocolo de Minnesota. Su elaboración estuvo dirigida por una serie de especialistas del Minnesota Lawyers International Human Rights Committee junto a varios expertos forenses del Programa de Ciencia y Derechos Humanos de la American Association for the Advancement of Science.
A partir de la recurrencia de desapariciones, asesinatos, secuestros y ejecuciones en los distintos países del mundo se decreta en el comunicado que “la falta de detección y de publicidad de esas ejecuciones ante la comunidad internacional es el principal obstáculo para juzgar ejecuciones pasadas y prevenir ejecuciones futuras”.
El Protocolo, en su actualización del año 2016, identifica tres situaciones especiales en las que se deben aplicar a cabalidad los pasos expuestos en el documento. Estas son:
La muerte puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes, o puede ser atribuible al Estado, en violación de su obligación de respetar el derecho a la vida. (Los colectivos, por ejemplo, son un grupo agente del Estado, porque está bajo sus órdenes).
La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes.
La muerte podría ser resultado del incumplimiento por el Estado de su obligación de proteger la vida.
Asimismo, este protocolo recomienda la creación de una comisión independiente que tenga la posibilidad de contactar expertos internacionales en materia jurídica, forense y médica. Y, en caso de que el Estado sea el implicado en la muerte, se creará una comisión especial, que sea objetiva y ética, para realizar la investigación.
Fernando Albán y Rafael Acosta Arévalo, siendo los casos más recientes y reconocidos, murieron mientras se encontraban detenidos bajo la custodia del Estado, hecho que exaltan quienes exigen el cumplimiento de dicho protocolo. De igual forma, varios representantes de la política nacional, como el embajador venezolano designado por Juan Guaidó en Canadá, Orlando Viera-Blanco, exigió en su cuenta de Twitter que las detenciones realizadas sean bajo el Estatuto de Roma. No obstante, ninguno ha explicado la función de dicho Estatuto en el caso venezolano.
¿Qué es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?
La Corte Penal Internacional se inaugura el 17 de julio del año 1998 con la creación del Estatuto de Roma y se pone en rigor el primero de julio del 2002. Es el primer tribunal internacional de carácter permanente que se dedica a investigar los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y agresión.
En el Estatuto de Roma se establece que “tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”. De esta forma, la Corte Penal se adhiere a las legislaciones nacionales para realizar un juicio más objetivo, según sea el caso.
Los crímenes de Lesa Humanidad son aquellos que atentan física y psicológicamente a un grupo de ciudadanos y, según el Estatuto, estos se clasifican en asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento, tortura, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos y desaparición forzosa.
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