En pronunciamiento de los “togados” operadores políticos del régimen madurista que despachan desde el Palacio del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Dos Pilitas, se ha pretendido declarar el día de ayer 26 de mayo de 2020 la validez de la elección del diputado Luis Parra como Presidente de la Asamblea Nacional, supuestamente ocurrida en sesión plenaria del día 05 de enero de 2020, en el Palacio Federal Legislativo.
Para ello, les ha parecido suficiente suscribir un muy farragoso escrito, en el cual no existe ni análisis de prueba alguna sobre los hechos ocurridos ese día, ni sobre cómo se verificó el quorum reglamentario exigido para la validez de la instalación y de la decisión que se habría asumido ese día con respecto a la referida elección.
Solo existen, una prolija relación de las supuestas sentencias dictadas para declarar y ratificar el “desacato” en que estarían incursos la Asamblea y sus integrantes; y, una forzada o no espontánea mención a las bondades que ha proporcionado lo que se ha dado en denominar “mesita de noche para el dialogo” que, en su criterio, permitiría superar ese “desacato”; todo ello para concluir lo siguiente:
“se observa de las actas que conforman el presente expediente que, el 05 de enero de 2020…(omissis)…se llevó a cabo la elección con el quórum válido reglamentario para la designación de la Junta Directiva para el período 2020-2021”; que “constituye un hecho notorio comunicacional la sustracción del libro de asistencia de los parlamentarios de la sesión del 05 de enero de 2020, trayéndose al efecto, lo que aparece en la cuenta Twitter del ciudadano Stalin González el 06 de enero de 2020…”; ”…por lo que esta máxima instancia de la jurisdicción Constitucional declara válida la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente”.
Luego de ello y tras haber hecho una detallada referencia a las sesiones convocadas por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional integrada por los Diputados Juan Guaidó Márquez, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, efectivamente celebradas desde el 05 de enero de 2020 hasta el 04 de febrero de 2020 (sin mención alguna a las celebradas posteriormente, lo que pareciera indicar que desde entonces está redactado este documento) los mencionados operadores políticos del régimen afirman que “queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo.”
El país democrático debe saber que no existe en el referido pronunciamiento nada que pueda desvirtuar lo que, efectivamente, ocurrió en la sesión del 05 de enero de 2020 y que está expresado en la Lista de Votación de Diputados y Diputadas hecha pública en la página web de la Asamblea Nacional el día 07 de enero de 2020, que da cuenta del quorum necesario para instalarse y sesionar válidamente y de la holgada mayoría con la cual fue elegida la Junta Directiva que preside el Diputado Juan Guaidó Márquez. He aquí dicha lista https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A44e41811-29d3-4302-9e9d-9365d074991a#pageNum=1. No es suficiente decir, simplemente, que es un hecho notorio y comunicacional que dicha lista fue sustraída del libro de asistencia de los parlamentarios.
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