Nicolás Maduro propuso el 21 de junio la sexta reforma judicial en 20 años. Ninguna de ellas ha cumplido sus objetivos de depurar los tribunales, proveer justicia expedita o eliminar la provisionalidad de los jueces.
Ni la tercera o la quinta es la vencida, tal como dice el dicho, para la llamada “revolución bolivariana”. El mandatario Nicolás Maduro ordenó, la noche del 21 de junio, el sexto intento de hacer una revisión “profunda y acelerada” del poder Judicial en el país. Dichos cambios para solucionar el retardo procesal y el hacinamiento carcelario en 60 días estarán comandados por los diputados Diosdado Cabello -vicepresidente del PSUV- y Cilia Flores, la primera dama.
Completa el cuadro la magistrada Lourdes Suárez Anderson, presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como secretaria de esta comisión. “En Venezuela hace falta una revolución que estremezca, que sacuda, que transforme todo el sistema de justicia del país”, afirmó Maduro en una sesión del Consejo de Estado donde anunció su decisión.
Estas declaraciones en poco se diferencian de una solicitud que hizo hace poco más de un año. El 31 de enero de 2020, durante el inicio del año judicial venezolano y ante todos los magistrados del TSJ, Maduro ordenó a la entonces asamblea constituyente revisar el funcionamiento del sistema de justicia.
“Hay cosas que están mal y no es por culpa de Donald Trump, es por culpa de nosotros (…) Por eso me atrevo a proponer a la ANC que asuma y nombre una alta comisión para hacer una reforma profunda del poder Judicial venezolano y llevar a un cambio a todas las estructuras del poder Judicial”, dijo en ese entonces.
Hasta la fecha, las reformas judiciales que se han efectuado a Venezuela se han cumplido a medias o sencillamente no lograron los objetivos. Todas comparten los calificativos de reformas profundas, y tres de ellas pretendían eliminar la provisionalidad de los jueces, algo que no ocurre desde 2003 cuando se eliminaron los concursos de oposición.
El abogado constitucionalista Juan Rafalli es claro respecto a lo que dicta la Constitución: El poder Judicial es independiente y el TSJ gozará de autonomía financiera y administrativa.
“Si el Presidente de la República quiere hacer algo en materia judicial, con o sin el apoyo del Consejo de Estado, lo que tiene que hacer es presentar una propuesta al Tribunal Supremo de Justicia o la Asamblea Nacional para aquellos que tienen la competencia sean los que puedan generar esas transformaciones”.
Rafalli señala que en estos 20 años se han introducido algunos cambios a través de sentencias, de discusiones y reformas del Código de Procedimiento Civil, y dentro de resoluciones, la más recientes para usar recursos digitales a raíz de la pandemia por covid-19 para utilizar el recurso digital en materia de consignación de escritos, de notificaciones, de sentencias.
“Pero no ha sido algo estructural, sino espasmódico. El punto, que creo lo más importante, es que ni el Presidente de la República ni el Consejo de Estado pueden estar haciendo reformas al poder Judicial, no le compete a la Presidencia de la República. Lo que refleja esto es que no hay ningún criterio de separación de poderes”, asevera el abogado constitucionalista.
Reformas van y vienen
La ONG Acceso a la Justicia recuerda que desde 1999, el poder Judicial ha tenido al menos cuatro grandes reformas efectivas. La primera se hizo con la Asamblea Nacional Constituyente de ese año, cuyo objetivo era reformar los poderes del Estado.
La ANC decretó una “Emergencia Judicial”, liderada por Manuel Quijada. La ONG resalta que en este proceso 491 jueces fueron destituidos “bajo acusaciones que iban desde enriquecimiento ilícito hasta baja productividad. Este proceso estuvo señalado por muchos expertos como el inicio de la cooptación de la justicia por parte del chavismo, porque muchos de los reemplazos fueron designados de manera opaca, pero además también es considerado como un hito del agravamiento de un problema histórico en los juzgados: la provisionalidad de los jueces”.
En mayo de 2001, el TSJ decretó una reforma judicial. Aquí se inició el proceso de adjudicación de cargos de jueces mediante concursos de oposición, pero fue interrumpido.
Para 2005 ocurrió la tercera reestructuración, resalta Acceso a la Justicia, “que coincidió con la cuestionada ampliación del máximo tribunal que el chavismo impulsó al aprobar la Ley Orgánica del TSJ de 2004”.
Se debe recordar que en esta reforma se aumentó de 20 a 32 el números de integrantes del máximo tribunal, un cambio que muchos vieron como una forma del entonces fallecido Hugo Chávez de asegurar jueces que fueran afines a su mandato.
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