El delito de exterminio contra la población venezolana por las acciones de los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro y la multiplicidad de víctimas que ha causado este tipo de crimen definido en el Estatuto de Roma, forma parte de los recaudos por lesa humanidad consignados en la Corte Penal Internacional.
Francisco Olivares | El Estímulo
Desde hace 4 años están suspendidos los trasplantes y la donación de órganos en Venezuela; hay paralización de equipos, de suministro de materiales e interrupción de medicamentos para las personas trasplantadas, según registra el informe sobre “Privación a los Derechos a la Salud” de la ONG Codevida (Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida). La situación se profundizó cuando el Ministerio de Salud asumió en 2015 el control de los trasplantes en Venezuela y suspendió ese servicio en mayo de 2017.
“Esa acción dejó en lista de espera a 6.000 personas que requerían trasplantes y más de 3.000 pacientes quedaron condenados a estar conectados a una máquina de diálisis o a la muerte”, dice el informe.
Este es un ejemplo de cómo acciones del gobierno chavista están generando lo que se califica como “crisis humanitaria” a la que algunas ONG no dudan en añadirle la condición de “emergencia”.
La situación ha llevado a casi la tercera parte de la población a salir del país; ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, estima 7 millones de desplazados para este año. Migrantes que prefieren arriesgar la vida atravesando el desierto de Tacna, entre Perú y Chile, o el peligroso paso del Río Bravo en la frontera de México y Estados Unidos, en la búsqueda de un mejor nivel de vida, escapando de la persecución política o más aún, para buscar medicamentos y atención médica que no encontraron en su propia tierra.
Estas historias acumuladas durante 20 años ahora forman parte de los recaudos que podrían llevar a las más altas autoridades venezolanas y sus cómplices a un proceso en la Corte Penal Internacional (CPI). Organizaciones de Derechos Humanos venezolanas e internacionales aspiran a que, con los cambios recientes en la plantilla al frente de la CPI, los delitos de lesa humanidad, tipificados en el Estatuto de Roma, puedan ser procesados en el llamado “Caso Venezuela”.
En los delitos de lesa humanidad que podría procesar la CPI se suma una categoría que es el “exterminio”, correspondiente a una acción recurrente y deliberada de un gobierno contra una parte de su población.
Según el Estatuto de Roma, se trata de acciones reiteradas y conscientes por parte de un Estado que busca someter a la población mediante condiciones mínimas de subsistencia. El artículo 7 contempla el “exterminio” junto a otros 11 delitos en los que figuran asesinato, tortura, desaparición forzada, persecución a un grupo o colectividad, ataque a la población civil, deportación o su traslado forzoso como acciones que conducen al “genocidio”. En el caso del “exterminio” se establece que “comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.
El cambio en la CPI
“El manto de impunidad que cubrió la actividad criminal del chavismo durante muchos años con la colaboración de fiscales, jueces y magistrados en Venezuela contó además con la alianza en la Corte Penal Internacional de los fiscales Luis Moreno Ocampo y Fatou Bensouda, lo cual permitió que la cúpula del chavismo se sintiera intocable y pensaran que nada podría pasarles como consecuencia de sus acciones en contra del pueblo venezolano”, sostiene el abogado William Cárdenas, presidente del Comité Internacional Contra la Impunidad en Venezuela (CICIVEN).
Cárdenas, junto a Walter Márquez y un equipo de abogados, expertos en derecho internacional, han incorporado este delito de “exterminio” en las denuncias contra el gobierno de Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad, ante la CPI.
Desde los primeros años del gobierno de Hugo Chávez, en 2002, este equipo de abogados y expertos en derechos humanos, observaron que los ataques contra la población civil venezolana se hacían en forma generalizada y sistemática. No eran delitos comunes y se trataba de ataques que comenzaban a ser parte de una “política de Estado” dirigida contra una parte de la población. Desde allí comenzaron a establecer que esas conductas criminales estaban tipificadas en el Estatuto de Roma. Es así que formularon las primeras denuncias contra Chávez y 26 colaboradores en la Asamblea Nacional de España. Esa querella fue posteriormente remitida a la Fiscalía de la CPI en La Haya y se inició el proceso que hoy se conoce como “Caso Venezuela”.
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