El Departamento de Comercio de Estados Unidos designó este jueves 14 de enero al régimen de Nicolás Maduro como “adversario extranjero”, junto con China, Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba.
De conformidad con la Orden Ejecutiva 13873, que busca asegurar la cadena de suministro de servicios y tecnología de información y comunicaciones (ICTS)”, el Secretario del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Wilbur Ross, emitió una regla final interina para abordar la seguridad nacional, la seguridad económica y la salud pública y preocupaciones de seguridad relacionadas con las transacciones de ICTS.
“Desde el primer día, el presidente Trump se ha comprometido a proteger la seguridad nacional de todos los estadounidenses, y la implementación de esta regla es un momento crucial en los esfuerzos de esta Administración para poner a Estados Unidos primero y responsabilizar a los malos actores”, dijo el secretario Ross. “Asegurar agresivamente la cadena de suministro de ICTS protegerá a los ciudadanos y empresas estadounidenses de las vulnerabilidades que podrían socavar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de su información personal o datos confidenciales por parte de adversarios extranjeros maliciosos y aquellos que desean dañar los Estados Unidos“, añadió.
El 15 de mayo de 2019, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 13873, que otorga al Secretario de Comercio la autoridad para prohibir ciertas transacciones de ICTS que hayan sido “diseñadas, desarrolladas, fabricadas o suministradas por personas propiedad de, controladas por, o sujetas a la jurisdicción o dirección de adversarios extranjeros” y que plantean un riesgo indebido o inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
La regla emitida este jueves, que entrará en vigencia 60 días después de su publicación, permite al Departamento promulgar regulaciones para crear los procesos y procedimientos que el Secretario de Comercio utilizará para identificar, evaluar y abordar ciertas transacciones.
La Orden Ejecutiva define “adversario extranjero” como “cualquier gobierno extranjero o persona no gubernamental extranjera involucrada en un patrón a largo plazo o casos graves de conducta significativamente adversa a la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad y protección de las personas estadounidenses”.
Con información de Monitoreamos
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