La fiesta privada que se realizó el viernes 4 de febrero en la cima del Kusari Tepuy (Cerro el Venado) en el Parque Nacional Canaima, la cual contó con la presencia de Osmel Sousa y Titina Penzini, generó polémica por el daño ocasionado al ecosistema del cerro.
El evento, que estuvo motivado por el cumpleaños 50 de Rafael Oliveros, presidente del Grupo La Marea, director general de Campamento Canaima y ligado a Nicolás Maduro, fue rechazado por la ONG SOS Orinoco debido a las imágenes filtradas del día después en la fiesta que muestra la afectación al terreno.
SOS Orinoco recordó que tales «actividades irresponsables» en el tepuy «son probablemente imposibles de remediar en una escala de tiempo humana».
Alegan que sobre el Kusari Tepuy crece una vegetación de herbazal, «única de estas montañas tabulares del Escudo Guayanés, caracterizada por especies de gran valor científico. (…) Son muy susceptibles a los incendios, al pisoteo, a los desechos orgánicos, y por es por eso que toda actividad en principio debe estar prohibida».
En algunas fotos filtradas del día después de la fiesta, facilitadas por Primer Informe, se observa la plantación pisoteada debido a que las sillas de los invitados estaban sobre ella. Además se aprecia a Osmel Sousa abandonando el sitio, y otros invitados a punto de abordar el helicóptero para partir.
Asimismo, la ONG destaca que esta fiesta quebrantó los artículos 19 y 20 del Reglamento 276 sobre la Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales:
Artículo 19 de las “Actividades Prohibidas” dentro de los parques nacionales: Por ser totalmente incompatibles con los fines de su creación, se consideran, entre otras: las aglomeraciones de personas y cualquier actividad en densidades de más de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados, así como el aterrizaje de aeronaves civiles en áreas no autorizadas para ello.
Artículo 20 de las “Actividades Restringidas”: Aquellas que pueden ser autorizadas siempre que no deterioren el paisaje o los recursos naturales y que deban estar sujetas a las limitaciones y condiciones que para cada caso concreto imponga INPARQUES, a fin de garantizar que no ocurra tal deterioro; incluso, tal autorización podría estar condicionada a la realización de un estudio previo de impacto ambiental. En este artículo expresamente se consideran “restringidos” las siguientes actividades, entre otras: el uso de vehículos aéreos; el campamento con pernocta (siempre que sea en forma individual o en bajas densidades de personas) cuando ello se realice fuera de los sitios acondicionados para tal fin; la producción de sonidos o ruidos por parte de los visitantes (especialmente fuera de sitios expresamente zonificados como Zona de Recreación o Zona de Servicio) y que no podrá exceder los 57 decibeles (dBA) a 2 metros de distancia de la fuente sonora (salvo de 9:30 pm hasta las 5 am, lapso durante el cual estarán totalmente prohibidos el uso de cualquier fuente que genere tales ruidos o sonidos y deberá hablarse solamente en voz baja); actividades recreativas (siempre y cuando no se exceda, en un mismo momento y lugar, de la relación de una persona por cada 30 metros cuadrados); el expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas; el vuelo de aeronaves a una altura inferior a los 1.000 pies (305 metros).
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