Este 12 de julio, el mandatario Nicolás Maduro anunció la eliminación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en bolívares. “Ya estamos en condiciones de hacerlo”, indicó durante una intervención en la reunión del Consejo de Economía Productiva.
En ese sentido, ya en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, el Ejecutivo Nacional ofrece detalles sobre la implementación de este anuncio a través del Decreto N° 4.972, en el que se establece que la medida entrará en vigencia a partir del 15 de julio de 2024.
El primer artículo de este decreto indica que la alícuota del IGTF quedará en 0% “para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4, del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”.
Es decir, quedarán exoneradas según lo que establece esta ley, “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras”.
Así como también “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas”.
En el artículo cuatro de la Ley del IGTF también se indica que “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.
Y “las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto N° 4.972 indica que las transacciones realizadas por los contribuyentes establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.
Lea la Gaceta Oficial Extraordinaria aquí
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