El Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital, informó este lunes 2 de enero que ajustó el precio de la Unidad Tributaria.
A través de su cuenta en la red social Twitter, precisó que entró en vigencia el nuevo monto para la Unidad Tributaria en Caracas, que se ubicará en 50,41 bolívares.
“La Unidad Tributaria del Distrito Capital representa el valor del 5% del cripto-activo petro fluctuante”, explicó el ente.
Señaló que el nuevo monto está fijado en el Decreto N ° 3.196, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N ° 6.346
“El valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (U.T.D.C), se mantendrá vigente hasta tanto la Administración del Distrito Capital, según lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Decreto publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital o cualquier otro medio que establezca el Código Orgánico Tributario ajuste dicho valor”, añadió en un comunicado. Compartido en Twitter.
https://twitter.com/SatdcGdc/status/1609959077660037120
A continuación el comunicado íntegro:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL DISTRITO CAPITAL (SATDC)
CARACAS, 02 DE ENERO DE 2023
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SATDC-DS-N* 038
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto N* 055 mediante el cual se establece la Unidad Tributaria del Distrito Capital (U.T.D.C) en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Capital, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital N” 668 de fecha 11 de enero de 2021, se procede a publicar mediante el presente acto administrativo el monto Correspondiente al Valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital que entrara en ViBenela a partir del 02 de ENERO de 2023, equivalente en bolívares CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (50,41 Bs).
La Unidad Tributaria del Distrito Capital (U:T.D.C), representa el valor del CINCO POR CIENTO (5 %), del Cripto-activo PETRO FLUCTUANTE, creado mediante Decreto N* 3.196, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N’ 6.346, de fecha 8 de diciembre de 2017, establecido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos.
El valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (U.T.D.C), se mantendrá vigente hasta tanto la Administración Tributaria del Distrito Capital, según lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Decreto publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital o cualquier otro medio que establezca el Código Orgánico Tributario ajustes a dicho valor.
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