Los abogados Juan Raffalli y Alí Daniels sostienen que, desde su convocatoria en 2017, la asamblea constituyente violentó la Carta Magna, usurpó funciones y facilitó la implantación de un sistema represivo en Venezuela, cuyos ciudadanos perdieron las garantías aprobadas por el pueblo en el referendo de diciembre de 1999
En mayo de 2017 el entonces Presidente Nicolás Maduro convocó una asamblea constituyente. No estaba facultado para ello porque la Constitución, en su artículo 347, establece que el pueblo de Venezuela, como depositario del poder constituyente originario, es el que puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente, que el mismo artículo precisa tiene la misión de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento y redactar una nueva Constitución.
La convocatoria, más allá de lo irregular de haber sido hecha por uno de los Poderes Constituidos, en este caso el Ejecutivo, fue motivo de mayor polémica debido a las bases que se establecieron para elegir a los constituyentes, bases que, una vez más, no aprobó el pueblo que es el depositario del poder constituyente originario, sino que fueron dictadas por Nicolás Maduro y determinaron que los integrantes de la asamblea serían elegidos por sectores (empresarios, trabajadores, estudiantes, jóvenes, adultos mayores, mujeres), en contradicción al principio del voto universal consagrado en la Carta Magna, algo que en su oportunidad fue calificado como una tendencia corporativista por parte de la gestión del mandatario.
Desde su instalación el 4 de agosto de 2017, la asamblea constituyente ha dictado cerca de 60 leyes y decretos, ha aprobado en una ocasión el Presupuesto Nacional, juramentado gobernadores y alcaldes, suprimido una entidad (la Alcaldía Metropolitana de Caracas) y todo esto sin haber elaborado una nueva Constitución, que es lo que está llamada a hacer -de ahí el nombre de constituyente- y por ende, sin que su actuación vaya a ser refrendada por el pueblo, como ordena la propia Carta Magna cuya majestad ha sido arrebatada.
Interpretación particular de la asamblea constituyente
Hay que tomar en cuenta que la Constitución establece en su artículo 333 que la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por otro medio distinto al previsto en ella
Una nueva Constitución, que es la que transforma el Estado y crea su marco jurídico, debe ser sometida a referendo popular para entrar en vigencia. Por ello, en atención a lo que establece la Constitución, es el pueblo el que tiene la última palabra sobre la actuación del organismo, algo que, según ha anunciado el propio gobierno de Nicolás Maduro, no va a tener lugar, pues la constituyente no elaborará un nuevo Texto Fundamental.
La ANC se declaró a sí misma como poseedora de un carácter plenipotenciario y supraconstitucional, es decir, de los atributos que corresponden al pueblo en su conjunto como depositario de ese poder constituyente originario.
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