Durante la noche del 6 de enero de 2021, la Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas del Gobierno Interino (CPDDHHAV, en adelante) tuvo noticias respecto del súbito traslado del periodista Roland Carreño, quien tras haber estado injustamente detenido en la sede de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en la zona de la Yaguara, era ahora llevado a un destino desconocido por orden del Juez José Mascimino Márquez García, conforme informó su abogado defensor, el Dr. Joel García.
Es de recordar que el Sr. Carreño funge como Coordinador Operativo del partido Voluntad Popular, disidente al Poder de facto que continúa usurpando las instituciones democráticas del país.
Al respecto, téngase en cuenta que fecha 26 de octubre de 2020, el referido periodista fue detenido arbitrariamente por funcionarios afectos a la usurpación, y pasó más de 40 horas desaparecido sin ser presentado ante un Juez o tener contacto con su familia y representantes judiciales, reportándose incluso intentonas de designaciones obligatorias de defensores públicos, aun cuando el procesado hubiere manifestado su deseo de una defensa privada propia.
En su oportunidad, esta CPDDHHAV interpuso acciones de protección en fuero interamericano y de Naciones Unidas. Respecto de lo primero, se remitieron llamados urgentes al Mecanismos Especial de Seguimiento para Venezuela (MESEVE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) e igualmente se presentó ante la Secretaría de la CIDH una solicitud de reunión de trabajo privada para que el equipo legal de dicha Comisión pudiera escuchar los testimonios de los familiares del Sr. Carreño. Respecto de lo segundo, la CPDDHHAV incoó dos denuncias, a saber, una ante el Grupo de Detenciones Arbitrarias, y otra ante el Grupo de Desapariciones Forzadas.
Ahora bien, la CPDDHHAV observa que a inicios de este 2021, el Sr. Roland Carreño ha sido sometido a una segunda desaparición forzada que se suma a la que ya sufrió durante finales del mes de octubre del 2020, siendo que por sus posturas políticas manifiestamente opuestas a las de la usurpación, se encuentra subsumido en un supuesto de vulnerabilidad notablemente agravado.
Esto debe analizarse, además, teniendo en cuenta que en fecha 30 de octubre de 2020, el Sr. Jorge Rodríguez, quien hoy usurpa la presidencia de la Asamblea Nacional tras el fraude del 6 de diciembre de 2020, estigmatizó al Sr. Carreño por su orientación sexual, exhibiendo conversaciones privadas de WhatsApp de este con un supuesto “novio”.
Las declaraciones discriminatorias de Rodríguez estuvieron cargadas de afirmaciones homofóbicas, y entre risas mostraron fotografías personales oscurecidas donde se humillaba a Carreño. Se llegó incluso a insinuar la existencia de una red de prostitución masculina donde estaría involucrado Roland.
De allí que la CPDDHHAV estime que la víctima se encuentra en una condición de interseccionalidad debido a la discriminación que es sometido por razones de su orientación sexual, que se suman a los factores de la disidencia política.
Ello toda vez que, aun estando a la orden de la justicia, y estar enfrentado una imputación por los delitos de conspiración; tráfico ilícito de armas de guerra y financiamiento al terrorismo, fue trasladado irregularmente a un destino desconocido sin que sobre ello fuesen informados sus familiares y abogados representantes.
No fue sino hasta casi las 11:00 AM del día de hoy, 7 de enero de 2021, que el Dr. Joel García pudo informar que, debido a medios extraoficiales, pudieron conocer que Roland había sido trasladado hasta la dirección de Investigaciones Penales (DIP) de la PNB ubicada en la zona de Maripérez.
Adicionalmente, el Dr. García dejó saber a la opinión público que “Acudimos al tribunal de la causa de Roland Carreño y lo encontramos cerrado por estar en semana de cuarentena radical” preguntándose seguidamente que “¿Entonces, quién ordenó el traslado del comunicador social?”.
Esta CPDDHHAV destaca que la defensa judicial del Sr. Carreño nunca pudo acceder a la información sobre el paradero de su defendido por medios oficiales, sino que tuvo que hacerlo por mecanismos alternativos, motivo por el cual es claro que las autoridades oficiales, al negarse a prestar información o evitar hacerlo, promovieron la configuración de una segunda desaparición forzada en contra de Roland Carreño, con arreglo a las definiciones y supuestos recogidos en los artículos II y IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado venezolano es signatario, y cuya inobservancia tiene la capacidad de generar responsabilidad internacional.
Igualmente, la CPDDHHAV recuerda que a la luz de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 9 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, toda persona procesada debe ser informada sobre el destino de su reclusión, lo cual incluye traslados ulteriores al de una audiencia de presentación, así como a ser presentada ante un Juez de forma recurrente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto en su jurisprudencia reiterada que cuando una persona procesada aun no ostenta sentencia definitiva, es necesaria su presentación recurrente ante el Juez, esto es, la obligación del Estado de presentar a un procesado ante un Tribunal no se agota en hacerlo conforme a las provisiones procesales expresamente reconocidas en la ley como etapas de juicio, sino que adicionalmente debe hacerse lo propio de forma recurrente cuando la persona esta cautelarmente detenida con una regularidad razonable.
Ahora bien, en el caso en concreto el Sr. García, abogado de Roland, informa que lo juzgados estaban cerrados debido a la cuarentena radical ocasionada por el COVID-19, escenario que, en efecto, obliga a cuestionarse de donde emanó la orden de traslado, pues, del despacho de un Tribunal no pudo ser en tanto estaba privado de la prestación de atención al público, fenómeno este último que de todas maneras contraviene los estándares que ha fijado el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán, en una declaración intitulada “la Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, en el cual dispone que las instancias judiciales deben continuar trabajando incluso en este contexto con las medidas de bioseguridad adecuadas, adoptando los medios digitales pertinentes al efecto. Sobre la CPDDHHAV considera que es intolerable que una instancia diferente a la jurisdiccional, ya sea administrativa o policía, decida de forma unilateral el traslado de un detenido, mucho menos sin que ello se informe a su defensa judicial o familiares.
La CPDDHHAV se adhiere a los comentarios del Presidente (E) Juan Guaidó, quien se pronunció sobre la desaparición forzada del Sr. Carreño estableciendo que “El secuestro de Roland Carreño y ahora su desaparición son prácticas de la dictadura para aniquilar a la alternativa democrática como indicó la Misión de la ONU”.
Sobre esto último, esta Comisión se permite complementar agregando que la desaparición forzada no solamente constituye una violación grave contra los derechos humanos, sino un Crimen de Lesa Humanidad así reconocido en el Estatuto de Roma, y que hechos como esta desaparición forzada están siendo objeto de un examen preliminar ante la Corte Penal Internacional, siendo que muchos fueron fijados como hechos ciertos en la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos, tal y como lo indicó el Presidente Guaidó.
El Comisionado Prado se encuentra informando sobre estos hechos a la CIDH y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para Derechos Humanos, Michelle Bachelet.
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