Una desaparición forzada es toda forma de arresto, detención, secuestro o cualquier otra modalidad de privación de libertad cometida por agentes estatales o por personas que actúan con la autorización y apoyo del Estado, seguida de la negativa de las autoridades a reconocer la situación o a revelar el paradero de la persona.
Así está establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPED).
El artículo 1 establece que nadie deberá ser sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
Así, el art. 2 de la CIDFP señala que existe desaparición forzosa cuando se prive de su libertad a una o varias personas, por funcionarios o por personas que actúen en nombre o con apoyo del estado. Este primer supuesto, se agregan tres adicionales que se pueden dar separadamente
— Alí Daniels (@alijdaniels) February 12, 2024
En 1994, Venezuela ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), cuyos conceptos esenciales fueron reproducidos en el Código Penal venezolano, por lo que las obligaciones que impone son de “obligatorio cumplimiento”, explica el abogado Alí Daniels, codirector de Acceso a la Justicia, una asociación civil dedicada a monitorear la administración de justicia y el Estado de derecho en el país.
El artículo 45 de la Constitución de 1999 prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de las personas.
“El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices o encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”, precisa la Constitución.
Daniels precisa que la reforma del Código Penal incluyó el artículo 181-A en el que se tipificó el delito de desaparición forzosa con una pena de 15 a 25 años.
Además, destaca que el artículo 7, numeral 1 literal i del Estatuto de Roma, suscrito y ratificado por el Estado venezolano, considera la desaparición forzosa como crimen de lesa humanidad.
De acuerdo al artículo 18 del ICPED, sin perjuicio de los artículos 19 y 20, los Estado Parte deben garantizar a las personas «con un interés legítimo» en la información, por ejemplo, su abogado, el acceso, «como mínimo», a las informaciones como el lugar donde se encuentra privada de libertad, elementos relativos al estado de salud, entre otros.
¿Por qué denuncian casos en Venezuela?
La reconocida activista venezolana de DDHH y experta en temas militares, Rocío San Miguel, detenida por las autoridades venezolanas el viernes pasado, fue señalada de presuntamente estar vinculada con planes conspirativos contra el gobierno.
El fiscal general, Tarek William Saab, informó el domingo que la activista fue detenida “en virtud de una orden de aprehensión en su contra por estar presuntamente vinculada y referenciada” en una trama conspirativa y de intento de magnicidio, pero no ofreció más detalles.
Su equipo legal denuncia que no ha obtenido información sobre San Miguel. No han podido establecer comunicación con ella, no saben dónde se encuentra ni cuál es su estado de salud. Han recorrido varios centros de detención, pero en todos les han negado que San Miguel se encuentre en alguno de esos sitios.
#Venezuela: #CIDH condena la desaparición forzada de la defensora, beneficiaria de #MedidasCautelares, Rocío San Miguel e insta al Estado a informar sobre su paradero y asegurar el respeto a sus garantías judiciales y presunción de inocencia.
— CIDH – IACHR (@CIDH) February 12, 2024
“Podemos advertir que no nos dicen qué órgano policial la detuvo, ni a la orden de qué tribunal está, ni qué fiscal está dirigiendo esa investigación. Evidentemente tampoco sabemos el sitio de reclusión, hemos visitado algunos, en ninguno nos dan respuesta positiva, simplemente refieren que ella no está acá, eso nos preocupa bastante”, dijo el lunes Juan González, miembro del equipo legal de San Miguel.
También alertan que perdieron contacto con Miranda Díaz San Miguel, hija de la activista, quien se encontraba con ella cuando fue detenida. Sobre la joven no hay confirmación de que esté detenida.
«Además preguntamos por Miranda Díaz San Miguel, su hija; Migue Ángel San Miguel Sosa, su hermano; Alberto San Miguel, otro de sus hermanos; Víctor Díaz Paruta, el padre de Miranda, y Alejandro González, ex pareja de Rocío San Miguel y no damos con ellos. Preguntamos por ellos sospechando que es factible que hayan sido detenidos y nos dijeron que no tenían información de Rocío San Miguel ni de ninguna de estas personas», alertó González.
“En virtud de los expuesto, sigue existiendo la desaparición forzosa de Rocío y de su hija, y por lo tanto exigimos al estado venezolano que se informe de su paradero y se proceda a su libertad inmediata y se sancione a los responsables de su desaparición”, expuso Daniels en un mensaje que divulgó en la red social X.
La Comisión Interamericana de DDHH condenó la desaparición forzada de San Miguel e instó al Estado a informar sobre su paradero y asegurar el respeto a sus garantías judiciales y presunción de inocencia.
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