La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de amparo introducido contra el CNE que pedía la publicación de manera detallada de los resultados comiciales del pasado 28 de julio.
La acción fue introducida por el Frente Democrático Popular (FDP) integrado por los chavistas disidentes Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Óscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto, además de Enrique Márquez.
En su página web, el máximo ente judicial calificó como temerario el documento y decidieron suspender y sancionar con una multa «equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de mayor denominación» a la abogada María Alejandra Díaz, asesora legal de los dirigentes políticos.
#ÚltimoMinuto Sala Constitutional del TSJ declaró inadmisible acción de amparo interpuesta contra el CNE y su presunta omisión en publicar resultados del 28J, recurso que los magistrados consideran temerario. La Sala igualmente suspendió a la abogada María Alejandra Díaz Marín pic.twitter.com/VY39UkD4xj
— Eligio Rojas (@ELESPINITO) November 5, 2024
El miércoles pasado, el FDP introdujo un recurso ante el TSJ para que ordene la publicación desagregada de los resultados de las presidenciales del 28 de julio, como lo estableció el CNE en su cronograma.
La abogada María Alejandra Díaz explicó entonces que el ente comicial ha «incumplido» lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, «dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas».
Señaló que la divulgación desagregada de los resultados de los comicios ayudará a cerrar «la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio», en los que la oposición mayoritaria insiste en que su candidato, Edmundo González Urrutia, fue el ganador.
EFE
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