La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó repetir el juicio abierto contra cinco militares acusados de planear el asalto al fuerte Paramaconi, ubicado en Maturín (Monagas).
Por Últimas Noticias
El propósito de esa acción militar era “llevarse consigo armamento, municiones y vehículos tácticos, para ser entregados a células opositoras, con las cuales iban a impedir la continuidad de la forma de gobierno legalmente constituido”, según el informe preliminar de la investigación.
La decisión de reponer el juicio contra cinco militares ligados a las mencionadas acciones castrenses está contenida en la sentencia 226 del 10 de mayo pasado, redactada por la magistrada Elsa Gómez y respaldada por sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
La sentencia aclara que la Sala Penal recibió un recurso de casación el 24 de enero pasado interpuesto por Miguel Ángel Forero Terán, abogado de cuatro de los cinco militares procesados por el frustrado asalto al fuerte Paramaconi. Ellos son el teniente coronel Durvis Meleán Vargas, el teniente Johan José González, el sargento mayor de tercera Álvaro Martín Maestre Vallenilla así como las sargentas segundas Yusimar Elisneth Montilla Ortega y Yurimar del Valle Rengel González.
Estas personas fueron condenadas a 7 años y 9 meses de prisión tras haber sido encontradas culpables del delito de instigación a la rebelión. Tal investigación inició el 13 de junio de 2019 debido a informaciones recabadas según las cuales se planeaba el asalto al 322 Batallón de Caribes Coronel Francisco Carvajal y sus unidades acantonadas en Maturín.
En esa acción estaban comprometidos civiles y militares que tomarían por asalto el referido establecimiento “con el uso de la fuerza y de la violencia los parques de armas y polvorines de las unidades militares acantonadas en dicho fuerte militar y hacer entrega de las armas y municiones a delincuentes de la localidad y a personas pertenecientes al bando opositor”, refiere la sentencia.
“Asimismo, mediante el uso de armas de guerra, secuestrar y neutralizar a los parqueros y efectivos militares que no se alinearan en la conspiración”, indica el informe.
El juicio contra los cinco militares se realizó entre el 2 de noviembre de 2021 y el 6 de abril de 2022 ante el Tribunal Militar 5° de Juicio de Monagas, con sede en Maturín, día en que les impusieron la condena.
Esa sanción penal contra los militares fue ratificada por la Corte Marcial el 15 de junio de 2023. Es por esa razón que el abogado Forero Terán tocó las puertas de la Sala Penal del máximo tribunal.
Nulidad de oficio. Pero, antes de conocer el fondo de las denuncias planteadas en el recurso por el abogado de los militares, la Sala Penal acordó examinar todas las actuaciones cumplidas en el proceso seguido contra Meleán, Maestre, Montilla y Rengel. Tomando en cuenta que, en marzo pasado, la Sala Constitucional ordenó repetir un juicio contra cinco militares acusados de participar en la toma de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Cotiza, Caracas.
En esa ocasión, los magistrados de la Constitucional recriminaron que la Sala Penal pasó por alto que entre ese grupo de procesados habían militares y civiles, los cuales fueron juzgados por un tribunal castrense, contraviniendo así el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por sus jueces naturales, según se lee en la sentencia 204.
En el caso del expediente abierto en tribunales del estado Monagas, los magistrados de la Sala Penal observaron que se cometió la misma irregularidad de mezclar en un solo juicio a civiles y militares.
Y es por ello que la Sala Penal anuló la audiencia preliminar celebrada el 21 de noviembre de 2019, en el Tribunal Militar 15° de Control del Circuito Judicial Penal Militar del estado Monagas, con sede en Maturín. En esa audiencia el citado tribunal ordenó abrir un juicio contra Meleán, González, Montilla y Rengel, como autores de los delitos de instigación a la rebelión y traición a la patria. Y al sargento mayor de 3° Álvaro Martín Maestre Vallenilla como cómplice de los mencionados delitos.
La Sala Penal observa que, para el momento de ocurrir los hechos, Durvis Meleán Vargas ya no pertenecía a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, porque había sido separado el 16 de junio de 2018 por decisión de un Consejo de Investigación. Los magistrados alegan que, ante esa situación, el Tribunal Militar debió declararse incompetente para procesar a Meleán Vargas y, en consecuencia, declinar en un tribunal ordinario.
La Sala Penal, igualmente, reprochó el hecho de que el Ministerio Público solicitara sobreseer a los cinco acusados del delito de desobediencia y, más grave aún, que el Tribunal Militar lo acordara.
Por esas razones, la Sala ordenó el traslado del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que un tribunal no militar celebre una nueva audiencia preliminar y decida si ordena o no la apertura de un juicio contra Meleán, González, Rengel, Montilla y Martín, según se lee en la sentencia.
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