Comunicado íntegro
Así lo indica la sentencia N° 19-2020, en la cual se declaró ha lugar la solicitud de radicación, propuesta por el Ministerio Público, de la causa penal cursante en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón seguida a estas personas.
Precisa el fallo que todos los señalados en el caso integraban la Fundación Carmen Virginia Martínez, establecida en el sector de Carirubana, estado Falcón, y presuntamente están vinculados al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación.
Tras recordar que la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, la Sala consideró que, en aras de asegurar una correcta administración de la justicia, lo ajustado a derecho fue sustraer la causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal de manera equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tal razón, se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón la remisión inmediata del expediente original de la causa penal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la subsiguiente distribución en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control.
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