Para abogados constitucionalistas y expertos electorales, la decisión tomada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 29 de noviembre al afirmar que Freddy Superlano, dirigente de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) electo gobernador en Barinas, está inhabilitado políticamente desde el 17 de agosto de 2021, aún cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) permitió su postulación, es una decisión «írrita», que no tiene basamento jurídico ni político, y deja en incertidumbre a los ciudadanos del estado llanero, que ahora son convocados nuevamente a las urnas el 9 de enero de 2022.
Ana Uzcátegui | La Prensa de Lara
Jorge Rossell, exmagistrado del TSJ, comentó que Freddy Superlano volvió del exilio porque el 31 de agosto de 2020, el presidente Nicolás Maduro le otorgó a él y a otros 109 perseguidos políticos un indulto procesal. «Quien debió declarar la inhabilitación de Superlano es el CNE, ¿por qué no lo hizo?, porque hubo un indulto de Maduro a unas imputaciones que para nosotros son falsas, pero que de todas maneras está realizada en los tribunales de justicia, y el presidente tiene la facultad, según la Constitución de indultar. Entonces no hay razón para impugnar la validez de la candidatura de Superlano con base en lo que alega el TSJ», exclamó.
Considera que el máximo tribunal tomó una decisión sujeta a intereses del oficialismo. «Es la sujeción sin vergüenza, ninguna de un TSJ a las órdenes que emana el Ejecutivo nacional», apuntó.
La decisión de la Sala Electoral señala que admitió una medida cautelar interpuesta por Adolfo Superlano, candidato a la Gobernación de Barinas por la Alianza Democrática, donde señala que Freddy Superlano está inhabilitado para ejercer cargos públicos por la Contraloría General de la República. Pero según Leonel Ferrer, abogado constitucionalista, esa decisión viola el artículo 42 de la Constitución, que establece que el ejercicio de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, y en este caso el candidato de la MUD no tuvo ninguna sentencia.
«Es un fundamento a una inhabilitación que es nulo de nulidad absoluta. Viola lo establecido en el artículo 42 de la carta magna y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Si la Convención es parte de la Constitución, entonces todo lo que sea contrario a la Convención es contrario a la Constitución. Razón por la cual la sentencia es írrita, amén de ser una sentencia entre gallos de medianoche, de dudosa imparcialidad y es una torpeza por parte del Gobierno que no reconoce que la oposición ganó en Barinas», explicó.
«La solicitud de Adolfo Superlano, que es quien interpone el amparo, está fuera de lugar porque la inhabilitación de la Contraloría, en el caso que hubiese estado, no fue declarada por el CNE, de modo que mal podría declararlo la Sala Electoral del TSJ. Es una inhabilitación con posterioridad al acto de votación. Los actos electorales son preclusivos, de ninguna manera había una causal de ilegibilidad en los términos que establece la Constitución», argumentó Eglée González Lobato, exconsultora jurídica del CNE.
Detalló que es el CNE el máximo jerarca del Poder Electoral, la Sala Electoral sólo ejerce control jurisdiccional de los actos, pero con esta decisión está usurpando funciones del CNE.
A su juicio, el chavismo busca desconocer a Freddy Superlano, porque Barinas es el corazón de la revolución. «Esto no es una discusión jurídica ni siquiera una discusión política, porque se trata de una medida de fuerza por parte del Gobierno para desconocer un triunfo y una fuerza adversa en un estado gobernado desde hace 20 años por los Chávez», expresó.
Para leer la nota completa, pulsa aquí
Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones descarga Telegram, ingresa al link https://t.me/albertorodnews y dale click a +Unirme.