Para este jueves, 20 de abril, la asamblea de Nicolás Maduro, debatirá la Ley de Extinción de Dominio,
La AN de Maduro, aprobó el mes pasado de manera preliminar una ley que establece mecanismos que permitan la “identificación, localización y recuperación” de bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República.
La propuesta debatida en la AN oficialista surge en medio de un escándalo de corrupción en la industria petrolera por el que, hasta el momento, según la fiscalía, al menos 61 personas, entre ellas exfuncionarios públicos y empresarios, han sido detenidas e imputadas de varios delitos, entre ellos apropiación de patrimonio público y legitimación de capitales.
A continuación el comunicado íntegro:
ORDEN DEL DÍA N° 20-2023
PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA
SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023 HORA: 11:30 A.M.
1. Proyecto de Acuerdo de Felicitación a la realización de los 5tos Juegos del Alba y Salutación a las delegaciones deportivas de los 11 países que han llegado como expresión de la integración, respeto y cooperación de nuestros pueblos.
2. Segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
#19Abril Atención: Asamblea Nacional debatirá este jueves en segunda discusion el proyecto de ley de Extinción de Dominio, según orden del día pic.twitter.com/1qzk5n78Hr
— Eligio Rojas (@ELESPINITO) April 20, 2023
Se trata de un mecanismo de “persecución patrimonial” que, en los países donde se ha incorporado, ha sido “eficiente” porque “no hay condena penal”, aseguró Emilio Urbina Mendoza, doctor en Derecho y profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio “es una acción civil, de naturaleza patrimonial, no penal, cuya función es extinguir el dominio de aquellos bienes que no puede demostrarse que fueron adquiridos de forma licita”, dijo.
“En los modelos liberales, como la propiedad se respeta, también son cuidadosos de ver sus orígenes. Si la misma viene ilegítima, la propiedad viene torcida, por lo tanto, no se consolida el derecho y se extingue el dominio. Muchos hablan de una confiscación, sí, pudiera ser una confiscación civil, mas no penal”, explicó Urbina.
Algunos juristas dudan de la “constitucionalidad” del mecanismo, debido a los artículos sobre la propiedad privada y las confiscaciones consagrados en la Constitución, pero Urbina recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Tribunal Europeo de derechos humanos han rechazado “todas las demandas” contra la extinción del dominio.
El propósito de la extinción de dominio, de acuerdo con Urbina, que ha dedicado varios años a la investigación del tema, es evitar que, mientras una persona espera un proceso penal, se “deshaga” de bienes.
“Lo que interesa es recuperar esos bienes. De nada sirve estar preso si los bienes no se recuperan y mientras dura ese proceso penal se hace y deshace con testaferros, con hombres de paja como se conocen en el argot, empresas, pantallas y una cantidad de tramas de la delincuencia económica 2.0”, añadió.
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