Este martes, el Consejo Nacional Electoral (CNE), determinó que la solicitud de sustitución de la candidatura de Carlos Ocariz por la gobernación del estado Miranda fue presentada fuera de los lapsos establecidos.
Durante una entrevista en la emisora Unión Radio, la rectora del CNE del régimen, Tania D’Amelio, explicó que los votos para la tarjeta de MUD para ese cargo de elección popular serán nulos.
También señaló que a diferencia de las sustituciones, las renuncias a las candidaturas pueden ser recibidas y procesadas en cualquier momento.
D’Amelio precisó que «el ciudadano Carlos Ocariz introdujo formalmente la comunicación con su renuncia ante la Junta Nacional Electoral el 12 de noviembre a las 9:40 a.m».
“Esa renuncia se procesa porque la norma es muy clara, en el sentido que las renuncias se pueden recibir en cualquier momento y deben ser procesadas”, explicó.
Añadió que la sustitución de la candidatura de Ocariz a la Gobernación del estado Miranda también fue consignada el 12 de noviembre, pero esta solicitud no fue procesada por haber sido presentada fuera del lapso que fue establecido y debidamente informado por el CNE.
En tal sentido los votos para esa tarjeta por el cargo de la gobernación de Miranda son nulos.
De igual forma, explicó D’Amelio que el lapso de cierre de las sustituciones obedece al tiempo requerido para publicar la oferta electoral definitiva, con el objeto de garantizar el derecho de los electores a estar oportunamente informados antes de concurrir a las mesas de votación.
La rectora del CNE del régimen enfatizó que la decisión sobre esta y otras solicitudes presentadas fuera de lapso fue tomada en reunión de directorio, a la cual concurrieron todos los rectores del Poder Electoral.
“Dimos un debate en el directorio, en el cual discutimos cuáles solicitudes se podían procesar y cuáles no. Cuando él entrega su solicitud el 12 de noviembre, se procesa la renuncia y los votos a esa tarjeta son votos nulos”, reiteró.
Por otra parte, el vicepresidente del CNE Enrique Márquez, entrevistado en la emisora Unión Radio, también confirmó que los cambios que hicieron los partidos de la oposición llegaron el día 12 de noviembre, «de tal manera que no pudieron ser procesados, esa es la verdad».
Márquez sentenció que «lo establecido por el directorio del CNE es ley y lo establecido es eso, queda de los partidos adaptarse al cronograma y a los dictámenes del árbitro electoral», puntualizó.
El CNE determinó que la solicitud de sustitución de la candidatura de Carlos Ocariz por la gobernación del estado Miranda fue presentada fuera de los lapsos establecidos. pic.twitter.com/A65SxshkfD
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Así lo explicó la rectora Tania D’Amelio, durante una entrevista en el programa Al Instante – Unión Radio, en la cual también explicó que a diferencia de las sustituciones, las renuncias a las candidaturas pueden ser recibidas y procesadas en cualquier momento.
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D’Amelio precisó que el ciudadano Carlos Ocariz introdujo formalmente la comunicación con su renuncia ante la Junta Nacional Electoral el día 12-N a las 9:40 a.m.
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“Esa renuncia se procesa porque la norma es muy clara, en el sentido que las renuncias se pueden recibir en cualquier momento y deben ser procesadas”, explicó.
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Añadió que la sustitución de la candidatura de Ocariz a la Gobernación del estado Miranda también fue consignada el día 12-N, pero esta solicitud no fue procesada por haber sido presentada fuera del lapso que fue establecido y debidamente informado por el CNE.
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En tal sentido los votos para esa tarjeta por el cargo de la gobernación de Miranda son nulos.
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Explicó D’Amelio que el lapso de cierre de las sustituciones obedece al tiempo requerido para publicar la oferta electoral definitiva, con el objeto de garantizar el derecho de los electores a estar oportunamente informados antes de concurrir a las mesas de votación.
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La rectora enfatizó que la decisión sobre ésta y otras solicitudes presentadas fuera de lapso fue tomada en reunión de directorio, a la cual concurrieron todos los rectores del Poder Electoral.
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“Dimos un debate en el directorio, en el cual discutimos cuáles solicitudes se podían procesar y cuáles no. Cuando él entrega su solicitud el día 12, se procesa la renuncia y los votos a esa tarjeta son votos nulos”, reiteró.
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La rectora extendió la explicación en su cuenta Twitter: “La Ley Electoral vigente (2009), así como las precedentes y los reglamentos y cronogramas aprobados desde el nacimiento del Poder Electoral, han establecido fechas topes para las sustituciones de candidatas y candidatos…
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…Este límite de Ley para las sustituciones (art. 63 LOPRE) marca un cierre y la fijación de la Oferta Electoral definitiva. Es un mandato legal y constitucional para la transparencia, confianza y seguridad de todo el electorado”.
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Por su parte, el vicepdte. Enrique Márquez, entrevistado en el programa A Tiempo-Unión Radio, también confirmó que los cambios que hicieron los partidos (que apoyaban la candidatura de Ocariz) llegaron el día 12, "de tal manera que no pudieron ser procesados, esa es la verdad".
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Márquez sentenció que "lo establecido por el directorio del CNE es ley y lo establecido es eso, queda de los partidos adaptarse al cronograma y a los dictámenes del árbitro electoral". #EleccionesRegionalesyMunicipales2021
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