Para tratar de contener la situación de orden público derivada de la crisis humanitaria que afronta Arauquita (Arauca), el gobierno local dio a conocer este viernes 16 de abril un decreto con medidas preventivas y transitorias que buscan ayudar a manejar la situación.
Entre los lineamientos se destaca el toque de queda y ley seca que estarán vigentes hasta el próximo 16 de mayo.
A continuación, el texto íntegro:
*Decreto Municipal*
La administración municipal Arauquita Sostenible hace conocer a la comunidad arauquiteña el *DECRETO No. 034 del 16 de ABRIL de 2021*, por el cual se adoptan medidas preventivas transitorias, tendientes a preservar la seguridad, el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauquita.
*Se DECRETA:*
*ARTÍCULO PRIMERO: LEY SECA:* Queda prohibido en todo el Territorio del Municipio de Arauquita la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021.
*ARTÍCULO SEGUNDO: TOQUE DE QUEDA.* Establecer toque de queda en el Municipio de Arauquita en el horario comprendido entre (08:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021.
*ARTÍCULO TERCERO:* Prohíbase el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (05:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único. Vehículos de carga: Los vehículos tipo volquetas que permanezcan estacionadas sin carga, deberán hacerlo con el volcó levantado.
*ARTÍCULO CUARTO:* Se prohíbe el parqueo de toda clase de vehículos y medios de transporte, frente a las Entidades Públicas, Privadas e Instituciones Educativas, al Malecón (Samán) Calle 1° Con Carrera 7; en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.
Parágrafo único: Se exceptúa a los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y Organismos de Seguridad, siempre y cuando se encuentren en servicio.
ARTÍCULO QUINTO: Prohíbase el paso peatonal sobre la ribera del río Arauca en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.
*ARTÍCULO SEXTO:* Prohíbase el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas, en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.
*ARTÍCULO SÉPTIMO:* Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados o en su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo, en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita.
*ARTÍCULO OCTAVO:* Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Río Arauca en el horario comprendido entre (06:00 pm.) y (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 16 de abril de 2021 hasta del día 16 de mayo de 2021, en el Municipio de Arauquita; de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.
*ARTÍCULO NOVENO:* La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.
*ARTÍCULO DÉCIMO:* Se mantiene las medidas del Decreto N° 024 del 01 de marzo de 2021 en su ARTÍCULO QUINTO: MEDIDAS GENERALES. Las medidas generales de bioseguridad, prácticas y de comportamiento que deben adoptar las personas, familias y comunidades en el espacio público con el fin de disminuir el riesgo de propagación del virus persona a persona según el anexo técnico de la Resolución N° 1513 del 01 de septiembre de 2020 son:
• Autoaislamiento voluntario en casa
• Higiene de manos
• Distanciamiento Físico
• Protección Respiratoria – uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desarrollan.
*ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS.* Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Arauquita. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
*ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:* Envíese copia del presente decreto a las Autoridades Militares y de Policía para los fines pertinentes, y a la emisora local para su divulgación.
*ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:* El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
*COMUNIQUESE Y CUMPLASE.*
Dado en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, el dieciséis 16 de abril de 2021.
*Arauquita Sostenible*
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