Nicolás Maduro respaldó este lunes 7 de febrero la ordenanza de cobro por transacciones en divisas aprobado por la ilegítima Asamblea Nacional impuesta por la dictadura.
«Hay una campaña suelta por ahí que dice que nosotros aumentamos los impuestos para todo el pueblo, no es verdad. La Asamblea Nacional aprobó un impuesto para que paguen más los que tienen más, para que paguen los millonarios, no para que pague el pueblo. Eso va a permitirnos aumentar los salarios, este año tenemos buenas noticias para los salarios de la clase obrera venezolana», explicó.
Asimismo, indicó que otro de «los objetivos de la ley es defender y recuperar la moneda, reposicionarla, en un proceso de uso multimonedas y la recuperación paulatina del salario»
“La reforma que se hizo en la Asamblea Nacional es para cobrarle más al que más tiene, a los millonarios. Ese dinerito tiene un efecto bien bueno para el fortalecimiento del bolívar”, atinó.
«Ellos (EE.UU.) han estado sorprendidos por la recuperación de nuestra economía, utilizando su propia moneda para recuperar la nuestra», acusó Maduro.
Para finalizar expresó,“Hemos ido buscando formas en la economía de guerra para ir adecuándonos de manera flexible al objetivo. Una economía diversificada, productiva la clave es defender la moneda el derecho que tiene la clase obrera a recuperar su salario digno”.
Los legisladores de la AN de Maduro aprobaron el pasado jueves una reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, con el objeto, dicen, de mantener la estabilidad cambiaria y la desaceleración de la inflación.
La alícuota oscila entre 2% y 20% para “grandes contribuyentes”. No obstante, quedan exentos de la Ley cinco grandes segmentos:
- El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
- Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
- Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
- Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
- Y las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.
En cambio, el gravamen será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, según el texto reformado:
- Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
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Alberto News